Pergamino

Finalmente fue modificada la ordenanza que prohíbe la venta de pirotecnia


 Junto con la habilitación para vender pirotecnia el comerciante recibir un listado de los productos aprobados (GOBIERNO DE PERGAMINO)

'' Junto con la habilitación para vender pirotecnia, el comerciante recibirá un listado de los productos aprobados. (GOBIERNO DE PERGAMINO)

Marcha atrás con la normativa establecida por los concejales. Ahora se estipuló que se podrán comercializar productos de bajo impacto; prevén más inspecciones a locales que se dediquen a ofrecer esta mercadería, a fin de relevar que se cumpla con la proscripción de material pirotécnico de gran y mediana escala y se respeten las condiciones de almacenamiento.

DE LA REDACCION. La Dirección de Habilitaciones de Comercios del Municipio dio a conocer ayer los alcances de la nueva ordenanza regulatoria para la venta, comercialización y traslado de material pirotécnico en el Partido de Pergamino, una vez incluidas las modificaciones al texto original emanado por los concejales.

Nicolás Pinco, titular de la dependencia, recordó que existía desde octubre una ley local que se había sancionado en forma rápida por el Concejo Deliberante que prohibía terminantemente la venta, comercialización y transporte de artículos de pirotecnia. “Tuvimos que rever esa situación porque había parte de la ciudadanía aun interesada en hacer este negocio y disfrutar de los fuegos artificiales”, reconoció.

Al respecto, el responsable de Habilitaciones refirió que en la pasada sesión del cuerpo deliberativo, llevada adelante el martes 25 del mes pasado, “se sancionó una nueva normativa que aun se está reglamentando pero básicamente lo que dispone es la prohibición de venta de material pirotécnico de gran y mediana escala, es decir, aquellos que generan un fuerte impacto sonoro, aunque también se suman los globos aerostáticos encendidos que comúnmente se utilizan para las fiestas”, explicó Pinco. 

 

Calificaciones nuevas 

Asimismo, el funcionario explicó que la reglamentación que está en curso de realización de que calificará cuáles son las categorías permitidas para la venta y aquellas que no se pueden. “Si bien aún está reglamentándose el decreto, podemos anticipar que entregaremos un permiso firmado por autoridades municipales donde constará los artículos que se puedan vender y las fechas para hacerlo en el Partido de Pergamino. Para darse ese permiso tendrán como siempre que obtener la habilitación de Bomberos.

Sobre este particular dijo que las inspecciones sobre las condiciones de los locales se harán de la misma forma que todos los años: “Personal de la Dirección de Habilitaciones de Comercios inspeccionará que los locales que se encuentren debidamente habilitados para este rubro, junto a personal de la División Bomberos de San Nicolás de la Policía de la provincia de Buenos Aires”, puntualizó.

 “Apelamos a la conciencia de los comerciantes en hacer lo correcto y comercializar sólo los productos permitidos”, señaló Nicolás Pinco; “estamos hablando de un material muy peligroso”, recalcó y recordó que los controles serán intensos y “las multas aún mayores a la ordenanza anterior”.

 

Novedad

Con la nueva disposición, los interesados podrán sacar una habilitación atemporal, “es decir que no tiene vencimiento”, comentó Pinco.

Sobre la fecha para inscripción y venta el responsable de la dependencia indicó que “la nueva ordenanza no contempla, como antes un período, pero aun deberá ser reglamentada. De cualquier modo se estipuló que para obtener las acreditaciones posiblemente exista un período especial para autorizar la comercialización”.

Por otra parte, organismos provinciales de control advirtieron sobre los riesgos de comprar pirotecnia en ferias, puestos callejeros y por Internet, ya que el consumidor queda imposibilitado de verificar el origen del producto. Los consumidores están amparados por la Ley de Lealtad Comercial (Nº 22.802). 

El organismo que autoriza la venta es el Registro Nacional de Armas (Renar), pero además los puntos de comercialización necesitan la habilitación municipal.  

 

Mercadería trucha 

Cuando el producto no tiene el nombre del fabricante o importador, no exhibe el número de registro otorgado por el Renar ni la denominación y marca, o no muestra las instrucciones para su uso, se está ante un artefacto que no pasó por las instancias de control y que puede poner en peligro la salud de las personas que lo manipulen o que estén cerca. 

Desde la Dirección de Explosivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, se detalló que según las disposiciones vigentes, los artículos de pirotecnia se clasifican en dos tipos generales: de efecto lumínico y de efecto sonoro. Las combinaciones de ambos derivan en 18 categorías que incluyen petardos y fósforos hasta estrellitas, volcanes y bengalas sin humo. Hay materiales que no pueden utilizarse para su fabricación. Si bien la norma nacional prohíbe la venta a menores de 16 años, en algunos municipios la prohibición es para menores de 14. En Pergamino por el momento se desconoce cuál será el límite. 

 

Información local 

El área de Habilitaciones del Municipio recordó que para más precisiones los interesados pueden dirigirse a la sede de la Dirección ubicada en calle Echevarría 707, 1° piso, de lunes a viernes de 8:00 a 13:00. 


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