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Procedimientos de flagrancia y juicios abreviados, dos herramientas que aportan agilidad a la justicia


 Julio Caturla juez de Garantías Nº 2  (ARCHIVO LA OPINION)

'' Julio Caturla, juez de Garantías Nº 2. (ARCHIVO LA OPINION)

La demanda de mayor celeridad y eficiencia del Poder Judicial es generalizada. Son consideradas factores elementales en la lucha contra la inseguridad. La Ley de Flagrancia, que para casos puntuales permite arribar a un veredicto en 20 días y los juicios abreviados previo acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa sobre la calificación y el monto de la pena, son dos importantes respuestas que ofrece el Código Penal al clamor de la sociedad. 

DE LA REDACCION. En épocas donde fiscalías, juzgados y tribunales están abarrotados de causas y resulta necesario agilizar los procedimientos y la resolución de los casos, la Ley de Flagrancia, aprobada en la provincia en 2004, se aplica con frecuencia –tal vez no tanta como la sociedad pretende- en aquellos casos donde los delincuentes son aprehendidos en el momento del robo o inmediatamente después. 

Con todas las evidencias, en un lapso de 20 días, prorrogable por 20 más, concluye la instrucción y da lugar a la etapa de juicio.

Robos o hurtos consumados o en grado en tentativa, así como también hechos de violencia de género o peleas vecinales se resuelven en algunas ocasiones de esta manera.

Sin embargo, la misma también presenta algunas controversias, porque hay quienes consideran que este procedimiento tiene plazos muy cortos y podría debilitar el derecho a la defensa del imputado.

Otra herramienta de la legislación que aporta agilidad a la Justicia una vez concluida la etapa de instrucción son los juicios abreviados, donde la Fiscalía y la Defensa acuerdan la calificación y el monto de la pena. Este método también es utilizado en nuestra ciudad en casos donde las partes consideran, por las características del caso y el valor de las pruebas, que llevado el caso a un juicio oral el tribunal fallaría de una manera similar.

Este sistema también presenta algunas objeciones ya que se estima la víctima podría quedar fuera de ese acuerdo que se da entre la Fiscalía y la Defensa. 

LA OPINION consultó al juez de Garantías Nº 2 de Pergamino Julio Caturla, sobre la aplicación de estas dos herramientas en el ámbito de su competencia.

-¿En qué circunstancias se aplica el procedimiento de flagrancia?

La flagrancia es un procedimiento que se da en casos puntuales, cuando el delincuente es aprehendido ya sea por personal policial o por algún vecino que logra reducirlo en el momento del hecho o inmediatamente después de cometido. La ley de la provincia de Buenos Aires tiene un criterio amplio en flagrancia porque a esa situación se le agrega que una persona puede ser aprehendida o detenida con elementos que se suponen provenientes del delito. 

La ley fue sancionada en el año 2004 y empezó con un procedimiento piloto en la ciudad de Mar del Plata que luego se fue extendiendo a los demás Departamentos Judiciales de la provincia. Se aplica solamente en delitos con penas de hasta 15 años de prisión.

El procedimiento fue un tanto discutido en relación a que tiene plazos muy cortos y por ahí debilitaba el derecho de la defensa del imputado.

-¿Cuáles son sus beneficios?

-Como dijimos, el procedimiento tiene plazos muy acotados. La etapa de Garantías, que es de mi competencia, tiene un lapso de 20 días hasta que se resuelve la situación más importante que es el dictado de la prisión preventiva y la elevación a juicio. 

El procedimiento comienza con la aprehensión del imputado. Luego el fiscal tiene cinco días para solicitar la conversión de esa aprehensión en detención o darle la libertad, de acuerdo a las características del hecho. En el caso de quedar detenido se fija una audiencia de excarcelación a los cinco días donde el juez resuelve en forma inmediata si va a seguir detenido durante el proceso o le da la libertad. A los 20 días se realiza la audiencia de finalización de flagrancia donde se define si la causa va a pasar a la etapa de juicio y si se le dicta la prisión preventiva o no.

Son 20 días que pueden ser prorrogables por 20 días más y allí termina la etapa de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).

Una vez concluido esto, en el término de dos meses tiene que estar fijado a la fecha de debate para el juicio.

Otro aspecto positivo que yo noto en el proceso de flagrancia es que todas las audiencias son orales. Si bien el soporte papel es igual que los otros, la audiencia de excarcelación y la elevación a juicio son audiencias orales en las que está el fiscal, el defensor y el juez y se resuelve en el momento. Esas audiencias son multipropósito, se trata la prueba, la situación procesal del imputado o alguna salida alternativa. 

La flagrancia es una cuestión de procedimiento que nace como una herramienta ágil donde se busca fortalecer el proceso acusatorio y por otro descomprimir a los juzgados y fiscalías con causas que, en principio, son de fácil prueba, porque la persona fue encontrada in fraganti y no hay una investigación tan compleja como en otros casos.

-¿Cuáles son los casos más comunes en que aplica la Ley de Flagrancia en Pergamino?

-La mayoría de los casos de flagrancia que tenemos son robos o hurtos en tentativa, o robos consumados donde encuentran a los imputados a las pocas cuadras con los elementos robados. También se da en casos de personas aprehendidas por violencia de género o peleas vecinales donde los imputados son arrestados en el lugar.

El fiscal es quien fija el procedimiento y le comunica al imputado y al defensor que la causa va a tramitar por el procedimiento de flagrancia. En el caso que el fiscal entienda que no va a llegar con las pruebas a cumplir en el plazo de 20 días, lo puede desafectar y seguirlo como una causa común.

-¿En qué consiste el juicio abreviado?

-Es un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, donde hay una negociación entre la prueba que presentan cada una de las partes y los pronósticos de condena o pena que meritúan el fiscal y el defensor respecto a ese delito. Llegado a un acuerdo, se lo presentan al juez de Garantías y éste puede aceptar el juicio abreviado o considerar que el hecho y la calificación no encuadran. Es decir que ejerce un control de legalidad, si se quiere. Si el juez lo acepta, dicta la sentencia -que no se puede apartarse de la pena que acordaron las partes-.

El juicio abreviado necesita como requisito para la viabilidad que se haga el requerimiento de elevación a juicio, es decir que el fiscal demuestre que tiene las pruebas para llevar el caso a juicio.

-¿Qué beneficios trae al sistema?

-Es una forma de no dilatar procesos en el ámbito del Poder Judicial, cuando se sabe que van a llegar a debate con el mismo resultado que en el acuerdo. Además, no deja de ser un aseguramiento de una pena y permite ahorrar el desgaste de llegar a un debate, trasladar a los testigos. Por su parte, la Defensa también hará su costo-beneficio del acuerdo que llegue en el juicio abreviado.

Existe esa sensación de que el juicio abreviado es una cosa que se tramita como algo oscuro y no lo es. Es un procedimiento que resulta muy útil porque los juzgados están abarrotado de causas y muchas veces es mejor resolverlo dentro de los parámetros legales y es posible resolverlo.

Sin embargo, cabe señalar que la víctima en algunos casos puntuales puede quedar un poco fuera de este acuerdo. De todas maneras puedo decir que el fiscal hace un acuerdo serio que quizá no satisfaga a la víctima, como puede ocurrir llegado el caso a un juicio oral con la sentencia de un tribunal. Hay que tener en cuenta que las condenas del Derecho Penal no son reparadoras del dolor o la pérdida.

La mayor cantidad de juicos abreviado los dictan los órganos de juicio (tribunales criminales y juzgados correccionales). No es tan común que los juicios abreviados se hagan en la etapa penal preparatoria, porque obviamente cuanto más se acerca la fecha de debate es cuando las partes deciden llegar a un acuerdo.

En Garantías el juicio abreviado es mucho menor. Se deben producir alrededor de 20 ó 25 sentencias por año. Son causas que están muy definidas, donde el juicio abreviado le puede permitir algún beneficio al imputado.

 

Justicia rápida pero sin recursos 

 

En plena luz del día, ante decenas de testigos, a una mujer le roban el celular. Un policía observa la escena, reacciona rápido, atrapa al delincuente y lo lleva a una comisaría. El delito es evidente, muy fácil de probar. O, en el lenguaje del derecho, es “flagrante”.

En el sistema anterior a la vigencia de la Ley de Flagrancia, el delincuente era liberado automáticamente de la comisaría, luego de una brevísima consulta judicial, para, ya en libertad, pasar por un largo proceso de prueba: citación de testigos, declaraciones, presentaciones de documentos. La duración promedio de este casos era de aproximadamente dos años desde la comisión del hecho hasta el dictado de la sentencia.

Un proceso lento, largo y costosísimo para los ciudadanos, que generaba una enorme cantidad de papeleo y trabajo para un delito sencillo de probar. El resultado habitual era que la sanción llegaba demasiado tarde para ser eficaz. Y desde el punto de vista de la víctima, el sistema ignoraba su sufrimiento y el daño generado por el delincuente no tenía ningún tipo de reparación. La sociedad siempre vio esto como una “puerta giratoria”.

La Ley de Flagrancia establece un procedimiento mucho más ágil para los delitos cometidos in fraganti. Así, un delito de fácil prueba es resuelto de un modo mucho más rápido. El debido proceso está garantizado, pero se realiza en tiempos acordes a la sencillez de los casos. Es mucho menos costoso y burocrático. Pero su mayor fortaleza es que la víctima observa una respuesta rápida y eficaz al delito que sufrió. Así, la Justicia recobra legitimidad a los ojos de la sociedad.

Se trata de una herramienta importante en la construcción de una Justicia rápida y moderna. Una Justicia que asigna mejor sus recursos, que resuelve rápido y adecuando su respuesta a las características del delito cometido, y al hacerlo lo hace en el marco de una audiencia oral y pública que garantiza transparencia.

El 1º de diciembre último entró en vigor la Ley Nacional de Flagrancia, una iniciativa del Gobierno que había sido sancionada por el Congreso en septiembre. De esto modo,  delitos federales graves como el narcotráfico y la trata de personas también van a poder ser juzgados ágilmente cuando haya sujetos sorprendidos in fraganti y tendrán detención inmediata. Sin embargo, los magistrados y funcionarios federales pusieron de inmediato sus quejas por no contar con infraestructura material necesaria ni recursos humanos suficientes para afrontar la exigencia diaria de cientos de audiencias. Por eso, la Cámara Federal dispuso que en su fuero sólo sean tratados con el nuevo mecanismo procesal los casos que involucren el uso de armas. Según los jueces tampoco se pueden cumplir hoy otros requisitos de la ley, como el alojamiento de detenidos en los tribunales. Por eso, en la Justicia Federal quedó, por ahora, limitada la Ley de Flagrancia.

Es lamentable que al tiempo que se determina un avance tan claro hacia una Justicia más efectiva, no se baje a la realidad para ver la viabilidad operativa. Esta descoordinación finalmente genera más dilaciones, complicaciones y burocracia. Justo lo que se busca eludir.


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