Economía y Agro

Monotributo: el Gobierno oficializó la recategorización de oficio para contribuyentes


 Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la resolución de la Afip (NA)

'' Ayer fue publicada en el Boletín Oficial la resolución de la Afip. (NA)

 

Cuando la Afip constate que un sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría se procederá al cambio.


Buenos Aires, (NA) - El Gobierno oficializó ayer la “recategorización de oficio” para contribuyentes del Monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados.

La decisión quedó establecida a partir de una resolución general de la Afip, publicada ayer en el Boletín Oficial.

El ente recaudador aclaró que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente “procederá cuando este organismo constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado”.

“En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% ó 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente”, puntualizó el texto oficial.

Por otra parte, la Afip dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, “deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno”.

“Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1º de junio de 2017, inclusive”, añadió.

Además, el organismo estableció que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los sujetos “deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico”.

 

También, indicó que “a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, se implementará el procedimiento denominado ´Mi Categoría´”.


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