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El Gobierno oficializó la reglamentación del servicio “puerta a puerta”


 La Afip dispuso que los envíos sólo podrn ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona (NA)

'' La Afip dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona. (NA)

 

El mismo podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, “conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial”.

Buenos Aires, (NA) - El Gobierno oficializó ayer el nuevo régimen de importaciones denominado “puerta a puerta”, que involucra envíos de hasta 50 kilos por hasta 1.000 dólares, que entrará en vigencia dentro de 30 días.

Lo hizo a través de una resolución de la Afip publicada en el Boletín Oficial. Se trata del “Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier”, cuya reglamentación fue anunciada el martes por el Poder Ejecutivo.

Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las “normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como prestadores de servicios postales/courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo”, recordó el Gobierno.

Además, explicó que el artículo 555 del Código Aduanero “establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico”.

En consecuencia, la Afip estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, “conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial”.

El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona.

Por su parte, el consignatario del envío “deberá notificar electrónicamente su recepción a la Afip dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo”, aclaró la Administración Federal.

Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de: la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.

Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015.

 

Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.


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