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La Suprema Corte resolverá el reclamo de Celia Segovia a la Municipalidad


 La consejera escolar de nuestra ciudad Celia Segovia (ARCHIVO LA OPINION)

'' La consejera escolar de nuestra ciudad Celia Segovia (ARCHIVO LA OPINION)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ordena que el Municipio vuelva a liquidarle haberes, como docente del Centro de barrio Otero, mientras cumple con su mandato de consejera escolar. Desde la gestión de Javier Martínez apelaron este fallo en segunda instancia.


Un fallo en segunda instancia revierte parcialmente la resolución desfavorable en un pleito judicial entre la consejera escolar Celia Segovia y la Municipalidad y ahora lo deberá resolver la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

La docente interpuso un reclamo judicial al dejar de percibir haberes como empleada municipal del Centro del barrio Otero mientras cumple el mandato electoral en el Consejo Escolar.

La Municipalidad dejó de liquidarle los haberes al encontrarse en funciones como integrantes del organismo colegiado de la educación.

En primera instancia el juez Luciano Savignano falló a favor de la Municipalidad y Segovia apeló a través de un escrito de sus abogados del estudio jurídico Apesteguía.

Por ese motivo pasó el litigio a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás que generó el último fallo. El fuero nicoleño  le dio la razón a la trabajadora en los siguientes términos: "Esta Cámara resuelve: Disponer la restitución del pago de haberes a la actora hasta que se resuelva la sentencia definitiva".

El Municipio funda su posición en el Estatuto del Empleado Municipal -la Ley 14.656- mientras que Segovia invoca la Ley Provincial de Educación -número 13.688- y, fundamentalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los principios protectorios laborales.

La Ley 14656 dispone en su parte pertinente: "Al trabajador que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función. Los trabajadores incluidos en el presente artículo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos y demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los demás trabajadores de su misma condición de revista".

Mientras que la Ley 13.688 establece que: "El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo.

En el primer caso se deberá entender como renuncia expresa a la dieta, y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes". 

El Tribunal de San Nicolás, se apoyó en principios básicos de interpretación jurídica porque ambas leyes deben ser interpretadas en forma sistemática y "en función de los principios consagrados por el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial -protectorios de la relación de empleo público en cualquiera de los estamentos estatales-, entre los que se encuentra la regla de interpretación a favor del trabajador".

La Cámara tuvo en consideración un punto elemental omitido expresamente por el Juzgado local, denominado "peligro en la demora", que consistió en la renuncia que Segovia efectuara a la dieta de consejera; los jueces entendieron la cuestión humana en juego: porque no percibe la dieta (al renunciar) y el municipio le deja de liquidar el sueldo.

¿De qué se trata en definitiva el debate jurídico, de discutir si tenía derecho a cobrar el sueldo municipal? Segovia cobró su sueldo -con renuncia a la dieta- en el período de consejera escolar 2011/2015, y 2015/2019 hasta que el Ejecutivo dispuso el cese salarial.

Celia Segovia considera un “daño moral adicional por los actos administrativos municipales y las declaraciones efectuadas por el entonces secretario de Gobierno local, quien tachó implícitamente a Celia Segovia de ‘corrupta’ en los siguientes términos vertidos en LA OPINION el 19 de noviembre de 2016: “hasta julio (de 2016) se abonó el salario municipal a Segovia pero que, a partir de esa fecha, se detectó la anomalía por incompatibilidad, y de inmediato se dejó de pagar el sueldo municipal. Además no se descarta que se le requiera a Segovia la restitución del dinero que se abonó en el marco de la incompatibilidad”. 

Como se lee en la Demanda formulada por Segovia, "el funcionario (Pérez) es más preciso en la alegada incompatibilidad: apunta a la superposición de sueldos y no de cargos. Las palabras de un funcionario del rango citado viabilizan el reclamo indemnizatorio por cuanto amplifican el daño a la imagen y repercuten en mis derechos personalísimos. Soy una persona ligada al mundo docente desde hace varios años, con experiencia acreditada en el mundo de la política -lo cual me permitió ser electa en varias oportunidades como consejera escolar-; es notorio, soy una persona de perfil público, por las funciones que he desempeñado en gran parte de mi vida, y lo acontecido en sede administrativa, con la repercusión periodística que se muestra, por ejemplo, en el medio arriba apuntado, ha potenciado un daño en diversas facetas extrapatrimoniales, que van desde lo moral per se hasta los denominados "nuevos daños" que reconoce expresamente la nueva codificación civil y comercial", expresó Celia Segovia.

 


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