Pergamino

Nuevos certificados de defunción: entre la seguridad y la controversia


 El traslado a las Salas Velatorias sin el certificado pilar del desacuerdo (LA OPINION)

'' El traslado a las Salas Velatorias sin el certificado, pilar del desacuerdo. (LA OPINION)

Una nueva modalidad para completar esta documentación genera inconvenientes y demoras para el traslado de personas fallecidas, sobre todo cuando la muerte ocurre fuera de las instituciones de salud. Un conflicto entre la Asociación Médica y el Servicio Social de la Cooperativa Eléctrica está pendiente de resolución. También, un diálogo que permita a todos los actores involucrados acordar criterios en beneficio de la comunidad.

DE LA REDACCION. La puesta en marcha de la Ley N° 14.078, que es la Ley Orgánica del Registro Provincial de las Personas, impuso cambios en el manejo y confección de los certificados de defunción. En su artículo 93 la normativa estableció un nuevo tipo de documento que está en poder de las instituciones de salud y de los médicos. Antes, luego de la constatación del fallecimiento de alguien, este soporte físico terminaba de completarse en los servicios fúnebres y era desde allí que se coordinaban las firmas con los profesionales intervinientes. Alcanzaba con esa primera constatación de fallecimiento para que la Cooperativa Eléctrica procediera al traslado del cuerpo y tramitara las cuestiones del sepelio. Con la nueva ley, cada institución de salud o profesional debe certificar su firma en el Registro Civil y obtener allí los certificados correspondientes para ser completados en el momento de la constatación del deceso.

A poco de ponerse en funcionamiento la nueva modalidad- que debía entrar en vigencia en octubre y se pospuso hasta este mes para aceitar la operatoria-  comenzaron a presentarse los primeros escollos vinculados a la confección de los certificados. La mayor dificultad se da cuando las muertes se producen en domicilios o en instituciones geriátricas, donde han ocurrido casos en que las familias debieron pasar hasta 15 horas con un familiar fallecido sin que el cuerpo pudiera ser trasladado, a la espera de la confección del certificado de defunción. 

Aunque la mayoría de los actores involucrados opina que desde el punto de vista jurídico el nuevo certificado confiere un marco de mayor seguridad y se ajusta a condiciones más estrictas que redundarán en un beneficio para la población, su implementación acarreó no pocos inconvenientes. Al principio por la imposibilidad de contar con los nuevos certificados y más tarde, superado ese obstáculo, por la resistencia que el tema generó en la comunidad médica, que pone algunos reparos para tener a su cargo este documento público por lo que implica desde el punto de vista legal.

Asimismo, por la negativa del área de Servicio Social de la Cooperativa Eléctrica de realizar el traslado de personas fallecidas sin la certificación correspondiente.

Planteado el conflicto, en los últimos días fueron varios los casos que tomaron trascendencia pública: abuelos que fallecieron en geriátricos y estuvieron varias horas sin poder ser llevados del lugar porque no se conseguía resolver el trámite de certificación de la muerte; o personas fallecidas en domicilios cuyas familias, a la par del dolor, debieron soportar el desgaste de tener que ir detrás de médicos y personal de la Cooperativa Eléctrica solicitando un traslado.

Los actores involucrados en este tema son en principio los profesionales médicos y  el Servicio Social de la Cooperativa Eléctrica. También la empresa Medicar, que aunque no tiene bajo su órbita la responsabilidad de asistir a personas fallecidas, fue convocada por la Asociación Médica para conocer si existe la voluntad de que sus profesionales, por asistir emergencias durante las 24 horas durante los 365 días del año, puedan hacer algunas constataciones de fallecimiento en determinados días y horarios.

Entre unos y otros los argumentos que se esgrimen son legítimos. Desde la Cooperativa Eléctrica se asegura que ellos sólo pueden trasladar a personas si tienen el certificado completo porque eso los exime de cualquier responsabilidad en torno a esa muerte. Los médicos, por su parte, plantean que no pueden estar disponibles los 365 días del año durante las 24 horas para confeccionar y emitir este documento ante la eventualidad de un deceso.

Medicar, en tanto, si bien muestra su buena voluntad de “hacer la constatación de fallecimiento ante algunas circunstancias particulares”, manifiesta su imposibilidad de “completar el certificado en aquellos casos en que se desconozcan las razones del fallecimiento o la historia clínica del paciente”.

Unos y otros están escudados en aspectos de una ley que si bien parece haber llegado para conferir mayor seguridad jurídica al hecho de la muerte, en las condiciones en que ha quedado planteada esta coyuntura, y ante la imposibilidad de aunar criterios de instrumentación razonables, lo que se ve afectado es el derecho de familias que a la pérdida de un ser querido deben sumar el desgaste emocional de verse envueltas en una burocracia de la que poco saben. 

La mirada médica

En diálogo con LA OPINION, autoridades de la Asociación Médica de Pergamino plantearon su posición respecto de este tema. “La nueva ley dice que el certificado debe firmarlo el médico tratante o interviniente y de ninguna manera decimos que esto no deba ser así, sólo estamos pidiendo un tiempo razonable para poder confeccionar el certificado y para ello entendemos que con una constatación de óbito que pueda hacer cualquier profesional, la Cooperativa debería aceptar trasladar el cuerpo”.

Tanto el doctor Bernardo Salvaneschi, titular de la Asociación Médica, como el doctor Carlos Laguía, secretario de la entidad, coincidieron en la necesidad de “apelar al sentido común y sentarnos todas las partes involucradas para aunar un criterio que le resuelva el problema a la gente”.

“Este ha sido un tema que planteamos en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires porque en Pergamino es en el único distrito en el que se ha producido este conflicto”, plantearon.

Con respecto a la tenencia de los certificados, a juicio de la Asociación Médica es “ilógico” que el médico deba andar provisto de ellos por donde sea que vayan y advierten que “es muy doloroso para una familia perder un ser querido, es difícil para el médico informar un fallecimiento y es lamentable que esto además, deba ir acompañado de una burocracia engorrosa por la confección del certificado en ese mismo momento”.

“El certificado de defunción es un documento público y el médico no lo puede llevar de acá para allá porque si lo llega a extraviar o perder, el problema legal en el que incurre es muy importante. Es un documento que debe estar resguardado”, opinaron.

“Lo que estamos pidiendo desde la Asociación Médica y que hemos consensuado con Medicar- ver aparte- es que con la constatación del óbito, la Cooperativa pueda realizar el traslado y el médico de cabecera acercarse luego a las Salas Velatorias para realizar la certificación de esa muerte que ya ha sido constatada por otro profesional”. “La ley dice muy claro que lo que no se puede hacer es inhumar un cuerpo sin tener completos los certificados de defunción y estamos en un todo de acuerdo con eso, pero no dice nada del traslado de un óbito”, insistieron y enfatizaron que “se trata de una cuestión de sentido común y de voluntad de diálogo”.

 

Firmas registradas

Consultadas sobre cómo respondió la comunidad médica a tener que certificar la firma a través de un trámite en el Registro Civil, autoridades de la Asociación Médica reconocieron que “los médicos respondieron de acuerdo a la situación conflictiva que se vive”. 

“Hay médicos que fueron a firmar al registro y otros no porque se niegan a aceptar esta nueva situación. Como estamos esperando un diálogo con todos los actores involucrados, tampoco podemos exigirle que vayan”, refirieron y remarcaron: “Lo que sí hay que destacar es la buena voluntad de las autoridades del Registro Civil para facilitarles a los médicos la realización de este trámite”.

 

En la búsqueda de acuerdos

Según lo que señalan los profesionales médicos, aunque la norma entró en vigencia a partir de este mes, ya desde octubre la Cooperativa dejó de considerar los viejos certificados para realizar los servicios. “Desde el Registro nos habían indicado que iba a existir un tiempo de transición en el que ambas certificaciones iban a ser válidas, pero no se cumplió con esa indicación y fue ahí que tuvimos la primera dificultad que ahora se ha agravado por la imposibilidad de sentarnos todos en una mesa para acordar un criterio”.

Con la salvedad de que en el medio de esta situación se produjo el cambio de autoridades en el consejo de administración de la Cooperativa Eléctrica, referentes de la Asociación Médica se mostraron alentados por la posibilidad de “poder reunirnos”. “Con la anterior gestión no fue posible, y por eso nos vimos en la obligación de ingresar una nota por Mesa de Entradas para dejar constancia de nuestra intención de dialogar”.

“También hemos pedido una audiencia con el intendente municipal Omar Pacini, ya que el Servicio Social de la Cooperativa Eléctrica es una prestación de los pergaminenses y creemos que hay que buscar una solución; lo que no podemos hacer es condenar a los médicos a estar disponibles las 24 horas de los 365 días del año para llenar un certificado; y tampoco podemos pretender que una familia tenga que salir corriendo a cualquier hora del día o la noche a buscar al médico para completar este trámite”. En la búsqueda de un acuerdo, los profesionales médicos recalcan que la constatación del óbito debe hacerla un médico. “Nosotros no le estamos pidiendo esto a la Cooperativa, lo que pedimos es que un profesional médico que puede ser Medicar en algunas circunstancias haga la constatación y que con ella el Servicio pueda retirar el cuerpo hasta que el médico tratante, que es el que conoce las causas del fallecimiento de ese paciente, complete la documentación correspondiente en un plazo razonable de tiempo”.

 

 

Marino Aguirre: “Estamos dispuestos a colaborar”

 

El doctor Victoriano Marino Aguirre, coordinador médico de Medicar, consideró que el nuevo certificado de defunción es un beneficio para la población porque antes “teníamos una fotocopia que cualquier médico podía completar y firmar y eso alcanzaba para documentar la muerte de la persona”.

“Hoy hay otros requisitos: se erradica la posibilidad de consignar ‘causa desconocida’ como motivo de la muerte y desde el punto de vista físico el certificado también es diferente; está confeccionado en un papel especial muy difícil de copiar, posee un sello de agua y viene con obleas de seguridad y además los médicos debemos acercarnos al Registro Civil para certificar nuestra firma, nos entregan cuatro certificados. Es decir que hay una cuestión más estricta y en ese sentido avanzó en forma positiva”, agregó.

En este contexto, remarcó que si bien es “mucho más difícil de poder vulnerar”, en la práctica implica algunas dificultades operativas. En relación puntual a Medicar, aclaró: “Nosotros como empresa de emergencias no estamos obligados a asistir fallecidos y mucho menos trasladarlos, y además en muchos casos no vamos a poder confeccionar el certificado porque desconocemos las causas de fallecimiento de una persona”.

“Las Salas Velatorias nos informaron que a partir del 1° de octubre no se iba a aceptar ningún certificado anterior porque estaban en vigencia los nuevos. Eso inicialmente trajo algún problema porque habían arreglado una transición entre la Asociación Médica y la Provincia para que se aceptaran los dos certificados. Ahí tuvimos el primer inconveniente. Salvando ese detalle, el problema está en que desde la Cooperativa se retrotraen a otra ley y plantean que sólo trasladan personas fallecidas y para hacerlo necesitan el certificado completo”.

En este punto Marino Aguirre explicó: “La ley dice que el nuevo certificado deberá ser firmado por el médico que atendiera al paciente en su última enfermedad o si no estuviera, constatar el fallecimiento otro que  vaya al domicilio.  En este caso Medicar podría llegar a constatar la muerte, pero si no se conocen las causas del fallecimiento, tampoco nuestros profesionales van a poder completar el certificado”.

Marino Aguirre expresó la “buena voluntad de Medicar de colaborar y poder constatar algún fallecimiento cuando el médico no se encuentre, en feriados, fines de semana u horarios nocturnos, ya que nosotros trabajamos los 365 días del año durante las 24 horas.  Pero estamos hablando de una constancia para que el cuerpo pueda ser trasladado y luego el médico tratante de esa persona pueda completar el certificado”. 

A juicio del profesional, los mayores inconvenientes se dan cuando las muertes se producen en domicilio. “Hay voluntad de Medicar, pero igualmente las Salas Velatorias no estarían dispuestas a hacer el servicio sin el certificado”, planteó y recordó que antes de la vigencia de la nueva ley con la constatación se armaba el dispositivo, el cuerpo era trasladado a las Salas y obviamente no se inhumaba hasta tanto no estuviera firmado el certificado.

El profesional abogó por la búsqueda de acuerdo que permitan “resolverle el problema a la gente” por cuanto “detrás de esto que parece una cuestión burocrática hay historias de vida, familiares que no comprenden esta situación y atraviesan un gran desgaste cuando se producen situaciones de este tipo”.

“Entendemos el argumento del que se vale la Cooperativa para señalar que ellos sólo son unidad de traslado de personas fallecidas; nosotros decimos que esto es real pero nos parece que con una constatación de muerte hecha por un médico si no estuviera el certificado, es posible el traslado del cuerpo”, añadió.

 

Aclaración

El doctor Victoriano Marino Aguirre aprovechó para aclarar que es otra la situación que se presenta con los pacientes de Medicar a los que la empresa asiste en el seguimiento de algunas patologías. Al respecto, recalcó: “Nuestros médicos están instruidos y todos tienen sus certificados personales para completar ante el fallecimiento de aquellos pacientes nuestros a los que estamos asistiendo por cuadros crónicos o terminales. El problema se nos plantea cuando desconocemos la causa de la muerte. Antes podíamos constatar poniendo ‘causa de muerte desconocida’, pero hoy esa categoría no existe y ante ello se abre un proceso muy complejo, incluso de intervención policial innecesario”.

“Insisto en que de nuestra parte existe la buena voluntad, pero tampoco es nuestra obligación hacerlo porque no somos un servicio de constatación, somos un servicio de emergencia que trabajamos con personas vivas”, planteó y visualizó como el gran desafío ante este nuevo marco legal: “Poder coordinar esta circunstancia que nos toca vivir a todos pensando fundamentalmente en la familia de la persona que muere”.

 

La comisión de Servicios Sociales de la Celp, con vocación de dialogar

 

Desde la Comisión de Servicios Sociales del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino informaron que desde el 1° de octubre, prorrogado al 1° de noviembre de 2014, se implementó el Nuevo Certificado de Defunción enmarcado en el artículo 93 de la Ley N° 14.078, Ley Orgánica del Registro de las Personas.

A requerimiento de LA OPINION y a través de un comunicado precisaron que “esta innovación tiene como objetivo brindar mayor seguridad jurídica” y refirieron que en el marco de esta nueva normativa se establece “un nuevo circuito de distribución de los certificados de defunción que se realizará únicamente a  través de organismos públicos y privados: Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad, Suprema Corte de Justicia  de la Provincia de Buenos Aires, Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, Delegaciones del Registro Provincial de las Personas, Acliba /Fecliba y clínicas debidamente documentadas”.

El consejo de administración, a través de la comisión de Servicios Sociales, expresó que “acata estas disposiciones” y manifiesta que “está abierta a cualquier diálogo que se enmarque en estas normas”.

Por último, en el comunicado enviado consigna el artículo 93 de la ley que refiere: “El certificado médico debe reunir en su estructura e impresión los requisitos de seguridad que garanticen su inviolabilidad, conforme lo prevé la reglamentación. El responsable del Registro Provincial de las Personas deberá  crear y mantener actualizado un registro de firmas de médicos matriculados habilitados a extender certificados de fallecimiento”.

 

Cuestión de responsabilidad

Con este comunicado y aunque no señalado en forma explícita, el consejo de administración de la Cooperativa Eléctrica se excusa de la responsabilidad de realizar el traslado de personas fallecidas en domicilios, sin que antes esté constatada la muerte de esa persona por un profesional médico y completo el certificado de defunción correspondiente que en este nuevo marco legal está en poder de los profesionales y no del Servicio Social como ocurría antes de la implementación de esta normativa.

 

Voluntad de diálogo

De acuerdo con lo confirmado a LA OPINION por el presidente del consejo de administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pergamino, Roberto Azpeitía, el viernes por la noche se reunió la nueva comisión de Servicios Sociales de la entidad, cuyos integrantes dialogaron sobre el tema con el soporte de documentación y el marco normativo que acompaña esta cuestión. Azpeitía refirió aspectos de la realización del encuentro y reconoció que “el cambio de autoridades, asambleas y nuevas comisiones, propios de la dinámica de funcionamiento de la Cooperativa Eléctrica nos demoraron en clarificar nuestra posición para que sea entendida de acuerdo a las disposiciones legales vigentes”.

En este sentido, detalló que durante la reunión la comisión evaluó todos los aspectos de este tema y analizó el cuadro de situación planteado en torno a la implementación de la normativa. 

Asimismo, ratificó que “los integrantes de la comisión están a disposición de los sectores involucrados para hablar estos temas en el marco de lo que establece la ley”, lo que abre un marco de expectativas en relación al necesario diálogo que debe darse entre las partes para acordar criterios de implementación de la normativa. 

 

Lo que dice la ley

# Las inscripciones podrán hacerse dentro de las 48 horas siguientes a la comprobación del fallecimiento y ante el oficial público que corresponda. Transcurrido este plazo y hasta un máximo de 60 días, podrá autorizarse su inscripción cuando existiere motivo fundado. 

Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción: el cónyuge del fallecido, sus descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción; los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos.

# El hecho de la muerte se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas. Se probará también con el certificado de defunción otorgado por autoridad judicial, si no hubiera médico en el lugar en que ella ocurrió.

# El certificado médico deberá ser extendido de puño y letra, firmado y sellado por el profesional interviniente. Asimismo el profesional certificará la causa inmediata, mediata y originaria de la defunción, lugar, día, hora, mes y año en que acaeció la defunción, consignando nombre, apellido y número de matrícula del profesional que lo suscribe y lugar, fecha y hora de expedición del certificado.

# Si el profesional tuviese la imposibilidad de conocer la causa originaria de la defunción deberá consignar expresamente esta circunstancia en el certificado. Si se desconoce la identidad del fallecido, el certificado médico deberá contener el mayor número de datos conducentes a su identificación.

# La licencia de inhumación o cremación será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción.

# Para autorizar la sepultura o cremación de un cadáver el encargado del cementerio o crematorio en su caso, exigirá licencia de inhumación o cremación. 

# Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática deberá tomar intervención la autoridad judicial competente.

# Cuando el fallecimiento sea consecuencia de enfermedad que sea de interés del Estado, el oficial público comunicará inmediatamente esta circunstancia a la autoridad competente.


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