Pergamino

Polémica por la entrega directa de un niño con fines de adopción: entre la ley y los afectos


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Tomó estado público el caso de un matrimonio de Pergamino que pactó con una mujer de La Pampa tener en guarda a un hijo recién nacido de ésta última. La Justicia le reclama la devolución de la criatura, que ahora tiene 10 meses de vida, pero la pareja se mantiene oculta junto al bebé. Familiares y amigos de los padres sustitutos apelan al sentido común.

DE LA REDACCION. Una situación que mueve todo tipo de sensibilidades se está produciendo en Pergamino, en torno a la adopción o guarda de un niño que cuenta en la actualidad con 10 meses de vida. 

Los hechos comenzaron cuando un matrimonio de Pergamino, que hacía 10 años estaba inscripto en el Registro de Adoptantes, se contactó, por medio de interpósitas personas, con una joven de la provincia de La Pampa que cursaba un embarazo de cuatro meses y tenía la decisión tomada de hacer nacer a su bebé y entregarlo para que lo criara otra familia. El vínculo entre esta joven y el matrimonio pergaminense se mantuvo durante el resto del embarazo y cuando la mujer pampeana estuvo en la semana 36 de la gestación, vino a parir a Pergamino. La criatura fue inscripta como hija de su madre biológica y sin filiación paterna y a los pocos días se pactó un convenio, en la Defensoría Oficial, entre la progenitora y el matrimonio en cuestión, por medio del cual se entregaba la criatura en guarda provisoria.

Posteriormente, cuando se concurre a renovar esa guarda pero ya planteando fines de adopción, tomó intervención el Juzgado de Familia de Pergamino, donde la madre biológica ratificó su voluntad de ceder la patria potestad, con preferencia a que el niño continuara en manos del mismo matrimonio. Tal planteo, el de que la progenitora seleccione a los padres adoptantes, no está permitido por la ley. Es lo que se denomina legalmente “guarda puesta”. Al advertir la asesora de Incapaces que podría tratarse de un caso de este tipo, pidió que el niño cesara la convivencia con sus actuales guardadores y que sea entregado al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. El juez de Familia decretó el apartamiento de la convivencia el niño con el matrimonio que ejercía la guarda de hecho, difiriendo la declaración del estado de adaptabilidad del menor.

En ese sentido ordenó la entrega del niño a la Justicia para que se adopte una medida de protección de derechos, pero dicha medida no fue cumplida por el matrimonio que pretende la adopción.

De esto hace ya prácticamente un mes, y esta pareja no presentó al niño ante la autoridad competente, lo que –según fuentes judiciales consultadas- podría dar lugar a la comisión del delito de “no presentación de menor”, previsto en el artículo 147 del Código Penal, que tiene una pena de cinco a 15 años de prisión. Esto está siendo hoy materia de investigación por el Ministerio Público Fiscal.

Esta decisión de ausentarse molesta a muchos de los funcionarios judiciales que están trabajando en el tema. “Desobedecieron una orden judicial, ausentándose de su domicilio con el niño desde hace un mes y se desconoce su actual paradero. Y desde la clandestinidad, habiendo hecho desaparecer al niño de la acción de la Justicia, acuden a los medios para tratar de instalar un debate que debería quedar reservado al ámbito judicial, con el evidente propósito de presionar a los jueces que tienen que tomar decisiones”, señaló una fuente que es parte del proceso investigativo. 

Desde la otra vereda, los familiares del matrimonio alegan que no tienen otra alternativa que la de permanecer ocultos, porque están viviendo horas desesperadas ante la posible quita de quien en la práctica sienten que es su hijo, por el vínculo afectivo logrado en 10 meses de convivencia.

 

Los puntos de vista

LA OPINION consultó a sectores de la Justicia y a personas cercanas al matrimonio en cuestión, entre ellas a su patrocinante legal, doctora Silvia Piaggio, para reconstruir el caso y explicar los pasos que se han dado del modo más objetivo posible para evitar herir susceptibilidades. 

La guarda del niño tuvo su origen en una entrega directa a los cuatro días del nacimiento del bebé. La entrega directa, obviamente, está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico. Una joven mujer pampeana fue contactada por el matrimonio de nuestra ciudad, vino aquí a parir, tuvo su hijo y lo entregó a los aspirantes a adoptantes, previo convenio firmado en la Defensoría Oficial. La mamá biológica del niño, mayor de edad, tiene otros hijos y entregó a su último bebé por voluntad propia.

La Ley Nº 14.528 que regula el proceso de adopción de la provincia de Buenos Aires prohíbe la entrega directa en guarda de niños. El artículo 16 dice: “Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”. 

La funcionaria defensora de menores, cuando el matrimonio se presentó a hacer un convenio de guarda a la Defensoría Oficial de nuestro Departamento Judicial, comenzó a pedir medidas de investigación para saber cómo ese niño llegó a manos de los posibles adoptantes, tomando intervención otros organismos judiciales, como Juzgado de Familia y Fiscalía.

Al encontrarse la supuesta transgresión a esta norma, el juez interviniente ordenó una medida cautelar para separar al niño en principio en forma transitoria (que puede terminar siendo permanente) de sus guardadores, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensores guardadores del niño. Por lo investigado hasta el momento, no existiría tal causal de excepción. Además la ley estipula que ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.

Para abundar en más detalles, el nuevo Código Civil, recientemente sancionado, reafirma la postura de prohibir la entrega directa en el artículo 611, que incluso es más restrictivo en cuando a las circunstancias que justifiquen la decisión de la permanencia del niño con los guardadores (sólo admite relación de parentesco descartando lazos afectivos).

Volviendo al caso local, la elección de la madre biológica de los futuros adoptantes adquiere relevancia pero la Justicia debe considerar aquellas situaciones en las cuales se da la guarda de un hijo a personas cercanas al seno familiar, ya sean parientes, amigos y vecinos. En el caso que nos ocupa se habría comprobado judicialmente la inexistencia del elemento de excepción, no habría vínculos ni relación previa a la entrega directa entre la madre biológica y los aspirantes a la adopción. Ni siquiera se conocerían previamente. Y el matrimonio local, según fuentes judiciales, debía conocer el procedimiento ya que desde hace 10 años que estaba inscripto en el Registro de Adoptantes.

Es de advertir que aquí no se vierte juicio respecto del accionar del matrimonio que busca la adopción, habida cuenta que nuestro sistema en este sentido ha demostrado ser arcaico y burocrático, ya que es inadmisible esperar 10 años para tener un niño, cuando hay madres dispuestas a darlos. Pero aún haciendo esta salvedad, los funcionarios judiciales argumentan que “no se puede incumplir la ley porque es un modo de abrir la puerta muy peligroso para otros casos, donde no son las buenas intenciones las que priman a la hora de quedarse con un menor”, a la vez que este tipo de “guarda puesta” o adopción pautada directamente entre partes favorece la aparición de intermediarios o directamente redes de influencias que con fines de lucro facilitan el trámite.

Una vez que se fueron conociendo los pasos que llevaron a esta entrega de la joven pampeana al matrimonio pergaminense, en el Juzgado de Familia fue entrevistada la madre biológica, quien ratificó que su intención fue dar al menor, al tiempo que familiares directos del niño se habrían ofrecido para su guarda, situación que habría complicado aun más el asunto, porque allí hay relación biológica. A su vez, la joven pampeana no ha facilitado a la Justicia los datos del progenitor, quien debiera ser consultado sobre su voluntad o no a ceder la patria potestad. 

Entonces hubo que resolver la cuestión. Para este momento el niño llevaba más de ocho meses con los aspirantes a la adopción y el juez estimó insuficiente el tiempo para convalidar la guarda de hecho, teniendo en cuenta la corta edad del niño por lo que, esgrimió, no puede tenerse consolidada una relación familiar con sus guardadores. En este caso aplicó la doctrina de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, en el caso Areco, sentencia del 11 de abril de 2012, así como un fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco de fecha 12 de diciembre de 2013.

Lo cierto es que como la orden de la Justicia fue la entrega del niño al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos, se incumplió la sentencia y hace un mes que la Justicia no da con el paradero del matrimonio ni del niño.

 

Medida apelada

Actualmente la orden de entrega está apelada a la Cámara de Apelaciones de nuestro Departamento Judicial, que se expedirá próximamente al respecto.

En este caso hay que tener en cuenta que el matrimonio, como medida desesperada y para no entregar al niño, no da a conocer dónde está radicado actualmente. Y aquí se abren interrogantes que debieron haberse planteado los actores de esta problemática (la pareja con fines de adopción y la madre biológica), antes de llegar a este punto. 

Cuando se habla del supremo interés del niño, estamos hablando de un niño como sujeto de derecho, pensando en términos de si pudo o no vivir con su familia biológica. En este caso la madre vino de La Pampa a tener el bebé sin intervención de la Dirección de Niñez de su provincia, que ahora le hizo el requerimiento al juez, de que el niño debe volver a su provincia de origen. 

En esta circunstancia es que se decretó el cese de la convivencia del niño con los guardadores. 

El caso, como se dijo, está ahora en manos de la Cámara de Apelaciones departamental. Mientras tanto hay un fuerte movimiento social y mediático de familiares y amigos del matrimonio, que reclama que más allá de las cuestiones legales, haya un manto de criterio que no lastime a nadie. Y es en ese punto donde muchas veces no se encuentra el punto de equilibrio, porque mientras unos velan por hacer cumplir la ley, de cara a cumplir su función y a no generar espacios propicios para delitos como tráfico de personas o supresión de identidad, por otro lado se argumentan cuestiones sentimentales o afectivas que no pueden ser omitidas livianamente. Ambas posiciones tienen sus razones pero, se sabe, a veces lo reglamentario no deja conformes a todos.

 

Piaggio: “Mis defendidos no violaron la ley”

 

La doctora Silvia Piaggio, abogada del matrimonio que pretende adoptar, ofreció la versión de sus defendidos y las consideraciones del caso ante la consulta de LA OPINION.

“Mis defendidos –dijo- se pusieron desde un primer momento en manos de la Justicia buscando adecuado asesoramiento. Recurrieron a la Defensoría Oficial del Poder Judicial porque así se los indicó una de las integrantes del equipo técnico del Juzgado de Familia. Las funcionarias de la Defensoría Oficial los asesoraron y en ese ámbito se redactó y firmó el convenio por el cual la madre biológica expresó su voluntad de que ellos fueran los guardadores del bebé. De ello hace casi 10 meses, durante los cuales el menor fue creando lazos afectivos, consolidando el status familiar, creciendo y gozando de los cuidados y desvelos de los guardadores.

“Presentada al Juzgado de Familia la petición de guarda con fines de adopción, nada objetaron ni el magistrado interviniente ni la señora Asesora de Incapaces. Por el contrario pidieron y gestionaron la comparecencia de la madre biológica para ratificar su voluntad expresada en el convenio. La madre ratificó su deseo de que el menor permaneciera con sus guardadores dando cuenta del bienestar del niño que ella conoce por mantener fluido contacto con los mismos”.

- ¿Qué pasó luego?

- Sin embargo luego de más de cinco meses de iniciada la causa, y a los nueve meses del bebé, la Asesora de Incapaces pide, inexplicablemente, el cese de la convivencia del menor con los guardadores y la entrega a otro matrimonio “cumplidor de la ley” e inscripto en el Registro de Adoptantes, Registro que Paola y Mario integran desde hace 10 años. El juez hace lugar a esa medida, no obstante reconocer que obraron de buena fe ya que recurrieron a la Justicia.

- Concretamente ¿qué es lo que se objeta?

- Nuestro desacuerdo fundamental con la resolución judicial radica en que el interés superior del niño debió haber sido el principio rector. Es evidente que ese superior interés consiste -en este caso concreto- en seguir gozando de la familia a la que pertenece el menor desde su nacimiento, a seguir siendo feliz. Sobre todo siendo sus guardadores, personas aptas para ser adoptantes conforme dictámenes del mismo Juzgado.

La Suprema Corte Provincial tiene dicho que el supremo interés del menor debe juzgarse en cada caso concreto, de acuerdo a las circunstancias de hecho, sin dogmatismos ni preconceptos.

- ¿Usted plantea una dicotomía de criterio dentro del Poder Judicial?

- Es evidente que existe de-sacuerdo entre los funcionarios judiciales sobre el asesoramiento recibido por la madre biológica, Paola y Mario y sobre las actuaciones cumplidas en el mismo ámbito judicial (la Defensoría Oficial). Pero estimamos que ese desacuerdo no puede volverse en contra del supremo interés del menor.

Pero además, Paola y Mario no violaron la ley, recibieron asesoramiento de parte del mismo Poder que hoy quiere desandar lo andado, sin hacerse cargo de la actuación previa de sus mismos funcionarios. Actuaron de buena fe, sin ocultamientos y ningún reproche puede efectuarse a su conducta.

En el Juzgado de Familia de Pergamino han existido casos con antecedentes similares, casos de guardas directas de menores que hoy cuentan con sentencia de adopción. En el ámbito de la Defensoría Oficial también se han celebrado convenios de guarda como el de este caso, que han contado con dictamen favorable de la Asesoría de Incapaces.

- ¿Puede explicar por qué el matrimonio se mantiene oculto junto al bebé?

- Frente a la resolución dictada que ordena a Paola y Mario la entrega inmediata del bebé, ellos están viviendo horas desesperadas mientras han apelado la sentencia ante la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino que debe decidir ahora si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.

Entienden estar protegiendo y defendiendo el superior interés del menor a no sufrir los daños irreversibles de un desarraigo.

 

“Quieren que se cumpla la ley pero no piensan en el niño”

 

Flavia Bianchi, familiar del matrimonio en cuestión, relató cómo están viviendo este momento. “Estamos viviendo una pesadilla”, aseguró. Luego relató: “Mi hermana Paola y mi cuñado Mario hace 10 años que están inscriptos en el Registro de Adoptantes, hicieron todos los pasos legales, todos los años revalidan su permanencia en ese Registro, y después de mucho tiempo y siempre dentro de la ley, se les presentó la posibilidad a través de una vecina y muy amiga de ellos, de que había una mujer que quería entregar en adopción a su hijo que en ese momento estaba gestando. Así empezó el contacto y a los cuatro meses de embarazo mi hermana acudió al Juzgado de Familia de Pergamino para asesorarse sobre cómo podían hacer ante esta situación que se les había presentado. Concretamente quería saber si era factible el trámite. Allí le dijeron que eso era factible, pero que para mejor información fueran a la Defensoría Oficial, y la misma funcionaria que los atendió en el Juzgado de Familia llamó por teléfono a la Defensoría avisándole que mi hermana y su esposo iban a ir. En la Defensoría los asesoran y les dicen que es factible el trámite, que una vez que naciera la criatura la tenía que inscribir la madre y luego tenían que concurrir todos a suscribir un convenio para tener al bebé en guarda. Así se hizo dentro de la Defensoría del Poder Judicial de Pergamino, la mamá entregó el bebé a mi hermana y mi cuñado y así empezó un vínculo muy fuerte.  “El niño –continuó relatando- desde su primer minuto de vida está en los brazos de mi hermana. La mamá biológica se vuelve a La Pampa pero sigue un contacto permanente. 

“A los pocos meses se presenta en el Juzgado de Familia otro convenio de guarda pero con fines de adopción; se convalida ese convenio tanto por el juez como por la asesora, previo haber citado a la madre biológica, quien ratificó su decisión de que el bebé estuviera con mi hermana y su esposo. Hasta ahí todo bien. Pero a la semana el Juzgado cita a mi hermana con el bebé, y tras ello el juez expide una medida cautelar basado en un informe que hace la asesora, porque supuestamente no se habría cumplido con la ley en su totalidad. Mi hermana y mi cuñado no tenían por qué saber si estaban infringiendo alguna ley, porque en todo momento fueron asesorados por funcionarios del Poder Judicial. A partir de ahí comenzó una persecución, una caza de brujas increíble, y ahora mi hermana y mi cuñado no quieren entregar a su hijo, porque es su hijo. Además este niño tiene abuelos, tiene tíos, tiene primos, toda una comunidad que lo está abrazando y lo único que queremos es respetar y preservar la integridad del chico. Todos quieren que se cumpla la ley pero nadie piensa en el niño”, resaltó.

Por otro lado pidió que “la opinión pública entienda que ellos (la pareja) hicieron todo lo que funcionarios del propio Poder Judicial les indicaron. Y si el Poder Judicial por internas propias o porque un funcionario se equivocó en algún momento, ese error es un tema que el Poder Judicial debe resolver por sí mismo y no a costa de destrozar una familia, de provocar un desarraigo en un nene que ya reconoce a sus padres. Además, salvo el Poder Judicial, todo el mundo está de acuerdo en que el niño está bien donde está. La gente debe entender también que los chicos (el matrimonio) se ausentaron porque entienden –y nosotros también- que les quieren quitar al hijo, y cualquier padre haría lo mismo en esta situación”.

Por último Flavia Bianchi dijo: “Confiamos en que los jueces de la Cámara van a aplicar el sentido común y van a entender que no hay un delito de parte de este matrimonio, y que por sobre todas las cosas tiene que prevalecer la integridad de la criatura”.

 

Casos difíciles de abordar

 

En estos casos se suman los años de espera de las parejas para poder adoptar legalmente, la ansiedad y la necesidad de contar con hijos, pero por otro hay una legislación que protege a los menores respecto del modo en que pasan de manos de una madre biológica a los adoptantes. Porque de no existir tal cuadro normativo, el terreno sería propicio para los acuerdos particulares, donde no siempre lo que prima es el supremo interés del menor, y donde aparecen sin que se los llamen gestores oficiosos que hacen de la buena voluntad de las partes un negocio.

Y es aquí donde han colisionado intereses entre la familia que pretende la adopción y la Justicia, que se atiene a las normativas que corresponden en cada caso. No siempre puede gustarle a todo el mundo las decisiones que se toman, pero si están de acuerdo a las leyes hay que cumplirlas. 

Son muy difíciles de abordar estos casos en los que se mezclan afectos, leyes que cumplir, bebés inocentes, parejas desesperadas, familias biológicas urgidas. Sin embargo, no se pueden dejar libradas al azar las adopciones en entregas directas que, no será este caso, pero se pueden prestar a todo tipo de maniobras. También, cabe reflejarlo, suelen terciar redes que facilitan los contactos entre la embarazada y los adoptantes, y se quedan con un jugoso negocio en el que la mercancía es nada menos que una persona.

Lo que se hace necesario es agilizar y transparentar el sistema de adopciones. Por el bien de todos.


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