Pergamino

Por iniciativa de Llan de Rosos sacan impuestos provinciales al gas


 Ramiro Llan de Rosos fue el propulsor de la medida (LA OPINION)

'' Ramiro Llan de Rosos fue el propulsor de la medida. (LA OPINION)

El concejal pergaminense inició una actuación judicial. Ahora el juez que entiende en la causa dispuso cautelarmente que el Fisco bonaerense se abstenga de percibir el cobro de dichos gravámenes.


A través de una iniciativa del concejal pergaminense Ramiro LLan de Rosos (bloque Juntos por Pergamino) ya no se incluirán los impuestos provinciales en la tarifa del consumo de gas.

En junio de 2016 Llan de Rosos, inició una actuación judicial con el fin de impugnar el cobro de impuestos provinciales que gravan el consumo de gas en la provincia de Buenos Aires. 

“En particular, la medida impugnaba la Ley Nº 8.474 modificatorias y siguientes a través de la cual se creaba el Fondo Especial para Obras de Gas administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de, -entre otras cuestiones-, contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, donde se establecía un adicional del nueve por ciento sobre el valor total facturado por la venta de gas natural y/o licuado”. 

 

Origen de la ilegalidad

Una vez asumido el poder por la administración del presidente Carlos Menem, el Gobierno argentino se embarcó en un amplio programa de privatizaciones. Dentro de este marco se incluyó a Gas del Estado. El 28 de diciembre de 1992 se consumó la privatización, dividiéndose Gas del Estado en once sociedades privadas con mayoría de capitales extranjeros, nueve de distribución y dos de transporte por gasoductos. La empresa entró en un período residual hasta ser finalmente liquidada en 1997.

 

Principios  para la eximición

Ante los hechos denunciados, particularmente el proceso de privatizaciones anteriormente aludido, según Llan de Rosos carece de sentido este impuesto debido a que el Estado ya no realiza obras vinculadas al gas, correspondiendo que sean costeadas por las empresas privadas, deviniendo por ende irrazonable su percepción a la fecha.

En septiembre de 2016 el juez a cargo de la causa, Luciano Savignano, hizo lugar al planteo cautelar en los siguientes términos: “Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y en consecuencia, disponer que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir -por sí o por terceros- el cobro del tributo que surge de la Ley Nº 8.474 (y toda norma complementaria de la misma) con relación al actor, ni exigir al agente de retención la transferencia el importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos, a partir de los consumos del suministro de gas efectuados a partir del 1º de septiembre de 2016 del usuario Ramiro Juan Llan de Rosos (N° Cliente prestadora 1.269.791 - N° Medidor 8.974.306), todo ello hasta que se dicte sentencia de fondo en la presente causa o frente al acaecimiento de circunstancias que ameriten su cese o modificación”.

Dicha resolución resultaba única y exclusivamente en beneficio del concejal Llan de Rosos, quien buscó por distintos medios que la medida se haga extensiva a todos los pergaminenses. En tal sentido efectuó un proyecto de comunicación en el Concejo Deliberante que fue aprobado por unanimidad a los fines de que la Oficina Municipal de Información al Consumidor adhiera al planteo, habiendo obtenido una respuesta negativa por parte del Ejecutivo local.

También se había requerido en ese momento la intervención del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, habiendo obtenido una respuesta negativa por parte de quien en ese momento ocupaba el cargo de Defensor del Pueblo (Marcelo Honores).

A la fecha, el actual Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (Guido Lorenzino) compartiendo los argumentos expuestos en su presentación por el concejal Llan de Rosos adhirió al planteo, ante lo que el juez Savignano dispuso “hacer lugar al pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en esta causa a todos los usuarios del servicio público de gas de la provincia de Buenos Aires alcanzados como contribuyentes de los tributos que surgen de la Ley N° 8.474 -y toda otra norma complementaria-, y en consecuencia, disponer cautelarmente que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir -por sí o por terceros- el cobro de dicho tributo, ni exigir a los agentes de retención correspondiente la transferencia del importe equivalente a las sumas no percibidas por dichos conceptos".

"Las normas impugnadas incrementaban arbitrariamente facturaciones que contienen valores irrazonables, abusivos, arbitrarios y manifiestamente ilegales, por lo que considero que la medida es justa para los consumidores de gas de la provincia", manifestó conforme Llan de Rosos.


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