Policiales

Niñera a juicio por arrojar una niña al suelo, arrastrarla hasta el baño y maltratarla


 Analía Venecia madre de la niña que habría sido golpeada (LA OPINION)

'' Analía Venecia, madre de la niña que habría sido golpeada. (LA OPINION)

La madre otorgó a la Justicia una prueba contundente: el video de la joven maltratando in fraganti a la niña de 3 años que debía cuidar. El hecho indignante ocurrió a principios de este año en Pergamino y conmocionó a la población.


El pasado miércoles, César Solazzi, titular del Juzgado de Garantías Nº 1, concedió la elevación a juicio requerida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 6 a cargo de Patricia Fernández en la que pudo determinarse la responsabilidad penal de una niñera que maltrató a la menor de 3 años de edad que estaba a su cuidado.

Lo particular del caso es que la conducta delictiva de la imputada pudo comprobarse porque la denunciante (la madre de la pequeña Analía Venecia) colocó una cámara de filmación en una de las habitaciones de su vivienda ante las conductas extrañas que tuvo su hija y que llamaron su atención. Con esa cámara captó in fraganti la conducta violenta de la empleada que se encontraba al cuidado de su hija.

En dicha filmación puede verse a la niñera arrojar a la menor al suelo y luego arrastrarla hasta el baño desde la habitación, para finalmente tirarla sobre la cama ubicada en el mismo dormitorio.

La defensa de la niñera se opuso a la elevación a juicio manifestando que tanto el video como el audio aportados por la denunciante carecían de valor por considerar que la figura legal de lesiones leves en tentativa no estaba contemplada en el Código Penal y, solicitando al mismo tiempo, el sobreseimiento de la implicada.

No obstante ello, el titular del Juzgado de Garantías interviniente rechazó el planteo de la defensa expresando que “la cámara debe ser considerada como una cámara de seguridad como tantas otras que los propietarios de viviendas particulares colocan ya sea en el interior de la vivienda como en su perímetro, ello como medida de seguridad tan común al presente tanto en dependencias privadas como en ámbitos públicos” y que “la colocación de las denominadas cámaras de seguridad no afectan ninguna garantía constitucional”.

El hecho en cuestión ocurrió a principios de este año en nuestra ciudad y la intervención del Ministerio Público Fiscal se debió a la denuncia efectuada por la madre de la menor afectada, a partir de la cual se obtuvo un caudal importante de material probatorio que convenció al juez de Garantías para elevar la causa a juicio por el delito de “lesiones leves en grado de tentativa”.

En su resolución, el juez de Garantías manifestó que la doctrina en relación al delito de lesiones indica que éste, como cualquier delito de resultado, admite la tentativa y aunque los juristas mencionan como casos de tentativa aquellos en los cuales la ejecución responde al dolo de causar alguna de las lesiones, nada impide que ese dolo (intención) se refiera a una lesión leve.

La niñera deberá ahora enfrentar el juicio oral y público y brindar allí las explicaciones de los maltratos conferidos a la menor y que tendría probados la fiscalía que conduce la doctora Patricia Fernández.


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