Economía y Agro

Aplicaciones de agroquímicos seguras y reglamentadas para tranquilidad de todos


 Se vienen tiempos de adaptación para los aplicadores (CASAFE)

'' Se vienen tiempos de adaptación para los aplicadores. (CASAFE)

Para lograr un mejor y profundo trabajo con los municipios, se postergó por un año la resolución provincial que reglamenta el uso de agroquímicos. Cada Municipalidad tiene tiempo hasta fin de año para ordenar sus normativas. Deberán determinar cuáles son las áreas urbanas, complementarias y rurales.


Es de público conocimiento que la aplicación de agroquímicos despierta, por diversos motivos, dudas en la sociedad urbana. Es por eso que con el objetivo claro de preservar el medio ambiente y la seguridad alimentaria, el Ministerio de Agroindustria de Buenos Aires reglamentó la aplicación de fitosanitarios y dio hasta fin de año para que cada municipio ordene sus normativas. Casafe destaca el compromiso y el objetivo buscado.

Para lograr un mejor y profundo trabajo con los municipios, se decidió postergar por un año la resolución provincial que reglamenta el uso de agroquímicos.

El ministro Leonardo Sarquís explicó que desde la gestión “debemos conducir, enseñar e instruir para el control de fitosanitarios, que la gente entienda que tiene que hacerse de una manera consciente. Nosotros no marcamos los tiempos legislativos, con lo cual no podemos instruir para que aparezca una ley nueva. Pero desde hace muchísimo tiempo los municipios nos pedían ver cómo los podíamos acompañar desde la provincia. Y a partir de todo esto diseñamos una Resolución con 14 puntos para hacer un protocolo de buenas prácticas agrícola”.

Sobre este tema, el ministro agregó: “El hecho de que los municipios saquen sus normativas tiene que ver con que deben ordenar lo suyo. Como la Provincia no tiene potestad sobre la acción de los municipios, lo que puede hacer es acompañar a través de una resolución provincial. Los municipios adhirieron para acompañar y luego pidieron más tiempo para trabajar. Es por eso que hemos decidido postergar la entrada en vigencia de la normativa que diseñamos, y trabajar durante estos meses -de acá a fin de año- con todos los municipios para lograr trabajar en forma concreta en los protocolos de buenas prácticas agropecuarias, de manera individual”.

Ley N° 10.699

En Buenos Aires, la ley que reglamenta dicha práctica fue sancionada a fines de la década del ‘80 (N° 10.699) y sin ningún tipo de actualización mediante, hoy ya resultaba obsoleta. Lo único que la Ley reglamenta es la exclusión de aplicación a dos kilómetros de centros poblados.

No contemplaba la construcción de nuevos centros urbanos, la expansión de algunos que ya estaban constituidos, la ubicación de ciertos establecimientos educativos, el desarrollo tecnológico de las máquinas agrícolas, las diferencias estipuladas por la OMS y la FAO en cuanto a la toxicidad de los agroquímicos (banda verde, amarilla, etcétera), la metodología y procedimiento utilizado para la pulverización, las cantidades permitidas; entre otros.

Ante la necesidad de una actualización, el Ministerio de Agroindustria de Buenos Aires, que conduce Leonardo Sarquís, emitió la Resolución Nº 246/MAGP-18 con el fin de determinar cómo tendrán que ser las aplicaciones de fitosanitarios en la provincia. La normativa entrará en vigencia a principio de 2020.

Según el propio Ministerio, la crítica que se le hace a la nueva Resolución es que “no establece supuestos mínimos de distancia o superficie que permitan garantizar el resguardo de la salud humana”. Sin embargo, eso sí está determinado en los procedimientos específicos que establecen las buenas prácticas agropecuarias (BPA).

¿Por qué las BPA? Porque según el documento interministerial de principios y directrices que deben regir para las políticas públicas en materia de aplicación de fitosanitarios, elaborado por los cuatro exministerios nacionales (Agroindustria, Ambiente, Ciencia y Tecnología y Salud), “la definición de dimensiones particulares para establecer distancias y superficies no es esencial sino que depende de las buenas prácticas agropecuarias”.

La nueva Resolución de Agroindustria de Buenos Aires, previo acuerdo con el grueso de los municipios integrantes, establece que serán éstos últimos los encargados de determinar cuáles son las áreas urbanas, complementarias y rurales (función de la Ley N° 8912/77), y no sólo ello, sino que además aumenta las responsabilidades del ingeniero agrónomo, ya que fija la obligatoriedad de contratar a uno para controlar las aplicaciones.

Dentro de las pautas establecidas en la norma, Casafe considera sumamente importante la presencia de un profesional de las ciencias agropecuarias, que determine las previsiones a tener en cuenta antes, durante y después de la aplicación y que, además, esté facultado para suspenderla, en caso de ser necesario.

La resolución además prohíbe las aplicaciones en horario escolar, que junto a otras medidas, desde Casafe se consideran fundamentales para el uso responsable de fitosanitarios.

¿Se puede aplicar sobre las reservas naturales, márgenes de arroyos, ríos y lagos? Con la antigua ley sí, dado que si está a dos kilómetros de un centro urbano, no pasa nada. Con la nueva Resolución, eso está prohibido. ¿Y con las escuelas rurales, que en su gran mayoría están lejos de la ciudad? Pasa lo mismo. Antes se podía, pero a partir de enero de 2020 ya no.

Se vienen tiempos de adaptación para los aplicadores, y sólo la lectura exhaustiva de la nueva reglamentación, sumado a la participación activa en capacitaciones sobre BPA, llevan al camino de la responsabilidad y la producción consciente.


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