Economía y Agro

El Gobierno puso límites para otorgar el Repro II a las empresas


 El Gobierno estableció que el beneficio se extender por un mes y no por dos (DIB)

'' El Gobierno estableció que el beneficio se extenderá por un mes y no por dos. (DIB)

El Ejecutivo consideró necesario "realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación" del programa.


El Gobierno nacional dispuso este lunes una serie de modificaciones para otorgar el Programa Repro II, y estableció también que ese beneficio se otorgará por un mes y no por dos, como sucedía hasta ahora. A través del Repro II, el Estado Nacional otorga una suma mensual de 9.000 pesos por cada relación laboral activa de la empresa beneficiaria.

Por medio de la Resolución Nº 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo consideró necesario “realizar modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación” del Programa.

Así, no podrán acceder a este beneficio los empleadores del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios del Estado Nacional, ni las instituciones educativas privadas que reciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores.

En este último caso, si el subsidio es inferior a ese valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.

De acuerdo con la resolución, las empresas que sean obligadas por parte de la Afip a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II.

Además, las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores, para acceder al Repro II deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.

En este caso, la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente, y la falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.

Por último, el Gobierno estableció que el beneficio se extenderá por un mes y no por dos, por lo cual empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder. (DIB)


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