Economía y Agro

¿Qué alcance tienen los Repro II para los salarios de los trabajadores?


 El programa se extendió a las empresas de sectores críticos y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos (DIB)

'' El programa se extendió a las empresas de sectores críticos y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos. (DIB)

El Gobierno precisó la letra chica del programa que aporta parte del sueldo de diciembre de los trabajadores.


El Gobierno estableció las condiciones para que las empresas puedan acceder al programa Repro II, que otorga una suma fija que se paga a los trabajadores a cuenta del pago de los salarios a cargo de los empleadores, según se estableció en la resolución Nº 16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada este martes en el Boletín Oficial.

Además, desde la cartera que conduce Claudio Moroni señalaron que el programa se extendió a las empresas de sectores críticos (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos.

Este era uno de los pedidos que realizaron al Gobierno las empresas del sector salud, especialmente los prestadores, que dejaron de percibir la ayuda para el pago de salarios desde diciembre pasado y que anticiparon dificultades para concretar los pagos a sus empleados en los primeros días de febrero.

La inscripción al Programa Repro II se iniciará este jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 del corriente mes. La solicitud del beneficio y la carga de la documentación se deberán realizar a través del sitio web de la Afip. La versión actual de Programa otorga una suma mensual de hasta 9.000 pesos a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.

Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadores:

– Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%.

– Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.

– Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto): mayor a 0,6.

– Liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente): menor a 1,6.

– Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

– Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, pero con la condición excluyente de que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadores:

– Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.

– Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.

– Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.

– Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.

– Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.

– Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.

– Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

Además, las empresas que perciban el beneficio no podrán distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente ni adquirir títulos valores en pesos para su inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. Estas limitaciones se mantendrán mientras dure la percepción del beneficio y hasta 12 meses posteriores. Tampoco podrán acceder en el caso de que hayan realizado despidos en modalidades que no están permitidas por la normativa vigente. (DIB)


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