Editorial

El conflicto legal con la droga al menudeo


Cuando hablamos de la expansión de la droga en la Argentina pensamos inmediatamente en la complicidad de actores policiales, del poder político y del poder judicial que, en algún punto y en el aspecto que les toque, estén permitiendo el tráfico de estupefacientes.

A la par, otra problemática se está produciendo, con un trasfondo legal: la despenalización de la droga para consumo personal está haciendo estragos en los tribunales, aun con aquellos jueces que no están dispuestos a sobreseer a un dealer y menos a un narcotraficante.

La situación más seria es con el dealer, porque es quien vende al menudeo, es la polea transmisora entre el “mayorista” y el que consume. Es quien está en la calle y arma la tenebrosa telaraña que llega hasta los más vulnerables y deja en cada tramo algún dinero que alimenta el sistema. 

El tema es que cuando los encuentran y los detienen, cuentan con pequeñas cantidades encima, ya que la mayor parte ya fue entregada a los revendedores. Entonces, la Justicia considera el caso como de tenencia simple de estupefacientes, situación que suaviza las condenas. 

Las fiscalías piden sentencias por comercialización de drogas pero chocan contra estos problemas para demostrar que no es para consumo. Obviamente que el dealer sabe de este punto gris entre la cantidad que se considera uso personal y comercialización, y se mueve en consecuencia.  

Al no establecerse en forma clara una ley con la cantidad de sustancias que pueden ser consideradas para consumo personal o tenencia simple, los tribunales adoptan sus propios criterios sin reglas compartidas en todo el país. En Rosario son más duros, en Buenos Aires a veces más blandos. Depende la provincia, el juez que le toque al imputado y el defensor que tenga. Demasiadas condicionantes para un asunto que se ha vuelto muy complicado y expandido en la Argentina.

No puede haber huecos legales en un tema tan delicado. En muchos países se ha despenalizado el consumo, sobre todo de marihuana, como aquí sucede (en Uruguay también la venta). Pero con reglas claras.

Todo comenzó con la sentencia de la Corte Suprema en el caso del Estado contra Arriola y ahí determinó la inconstitucionalidad de aplicar una sanción por tenencia de drogas para consumo personal, en un fallo que trató el caso de dos jóvenes encontrados con un cigarrillo de marihuana cada uno, con apenas un gramo de esa droga. Pero el dictamen judicial no deja claramente establecida la cantidad que se puede portar para que sea considerado un comercializador de estupefacientes.

Por ejemplo, un tribunal de una provincia sureña, absolvió a un joven que fue encontrado con 700 gramos de marihuana en su casa, pero dijo que no toda era propia. Y como no pudieron comprobar fehacientemente cuál era su porción, quedó libre.

Un tribunal norteño juzgó a un joven con 32 plantas de marihuana en su casa. El imputado argumentó que fumaba 20 porros por día y se decidió el sobreseimiento por considerar que se trataba de otro caso de consumo personal.

Un hombre encontrado con 27 gramos de cocaína también fue condenado en un tribunal del sur argentino porque se consideró que era droga para la venta, de acuerdo a los mensajes de su celular. Pero se lo condenó sólo por tenencia simple y aplicó una sanción de un año de prisión en suspenso y una multa de 225 pesos. Irrisorio.

En Buenos Aires se comprobó en una fiesta que un hombre portaba 28 envoltorios de ketamina y 14 pastillas de éxtasis. Al no detectarse un comprador en el lugar, ya que ninguno de los invitados obviamente se quiso exponer como tal, para la Justicia no pudo probarse la venta y en un juicio abreviado se decidió una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, con una multa de 200 pesos por tenencia simple.

La lógica, el sentido común y las investigaciones encubiertas que llevan a identificar fehacientemente quién consume y quién la vende, brillan por su ausencia. De tanto en tanto, grandes operativos de decomiso salen a la luz tras meses de pases de datos y pesquisas. Pero en situaciones cotidianas, aquellas que involucran a estos sujetos nefastos que cooptan jóvenes para el comercio y el consumo, todo es negociable con un buen abogado y una rutina de llevar y traer para no ser pescado con grandes cantidades encima. Lo vemos a diario en los medios: periodistas que entrevistan a dealers, madres que señalan ante las cámaras los puntos de venta, policías que los tienen claramente identificados. Pero cuando se trata de llevarlos a la Justicia todo se diluye en los vacíos e indefiniciones legales.  Y cuando finalmente se pena, la condena es bajísima y la multa en pesos es casi una broma. 

Y podemos seguir la cuenta: se encuentra a un ciudadano paraguayo entrando al país con cuatro kilos de marihuana. Venía con documento falso. O sea: tenía cuatro patas, una cola y hacía guau pero para el tribunal norteño no fue un caso de transporte de drogas y lo trataron como tenencia simple. Dos años en suspenso fue la pena.

En algunos casos es tan evidente, no sólo el hueco legal que hay que solucionar sino ciertos tribunales que dan una sensación más que extraña, de no querer condenar a vendedores de estupefacientes.

En Rosario, en cambio, que está muy golpeada por la violencia de los vendedores de drogas y las bandas que se enfrentan para ganar territorios, los jueces no tienen tendencia a inclinarse hacia casos de tenencia simple. Investigan para seguir la cadena de venta y llegar al narcotraficante y las penas suelen ser duras, con prisión efectiva.

Pero son la excepción a la regla.

Acá hay dos cuestiones: una es la de solucionar el hueco de la normativa y establecer claramente qué se considera consumo personal y qué comercialización. Y por otro lado, los consejos de la magistratura tendrían que controlar lo que pasa en muchos juzgados, fronterizos o no, que están ofreciendo estos fallos inexplicablemente benignos para un asunto tan grave.


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