Editorial

El protocolo de aborto no punible, una herramienta para la salud


El protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en el inicio de la gestión de Ginés González García, no solo vino a dirimir las desinteligencias en las que incurrió la anterior gestión sobre el final del mandato de Mauricio Macri cuando se derogó el decreto que había sido firmado por Adolfo Rubinstein, secretario de Salud de la Nación. También sentó las bases para que equipos de Salud cuenten con una guía actualizada para la realización de esta práctica en el contexto de la ley. No hay que confundir este protocolo con la legalización del aborto (Interrupción Voluntaria del Embarazo –IVE-) ni insertarlo en el debate que el país se viene dando respecto de esta cuestión con voces que se proclaman a favor y en contra abriendo grietas insalvables. Tampoco hay que pensar que con su puesta en vigencia se salda toda la discusión que amerita este debate. Apenas es un instrumento que generó por cierto algunas discrepancias, fundamentalmente de las organizaciones que se proclaman en favor de las dos vidas y de la Iglesia. En rigor, lo que hace el protocolo es encuadrar en la práctica real de las instituciones de salud lo que ya contempla la ley que prevé que el aborto es no punible en determinadas circunstancias en las cuales está en juego la salud o ante situaciones como la violación. No habilita otras cuestiones más que las que ya están legalmente establecidas. Y cumple con una recomendación de la Corte Suprema de Justicia de definir los pasos de un aborto en los casos que fija el Código Penal.

Sin embargo, quienes cuestionaron la medida lo hicieron además de por las cuestiones filosóficas y posicionamientos éticos y morales que subyacen a este tema, por considerar que con la redacción del nuevo protocolo, el Gobierno se extralimitó y amplió las causales de la Interrupción Voluntaria del Embarazo admitiendo no solo el riesgo de salud física sino también psicológica. Además de acotar la objeción de conciencia de médicos y sus colaboradores.

Plantearon el tema como si con la puesta en marcha de esta herramienta se hubiera avanzado en la despenalización del aborto, algo que no se ajusta a la realidad ni es el espíritu de la iniciativa.

En este sentido, la medida instrumentada por Ginés González García -como pretendía su antecesor, cabe aclarar por si hubiera sospechas de intereses políticos- lo que ofrece son herramientas para los equipos de salud y regula los procedimientos tendientes a dar cumplimiento a los derechos jurídicamente reconocidos de aborto no punible.

Su implementación responde a una política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva que busca garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más lo necesitan.
Es cierto que las autoridades sanitarias, al redactar y poner en marcha el protocolo, señalan su posición en relación a este tema. Y marcan un camino. De hecho el propio ministro de Salud públicamente ha marcado su posicionamiento personal sobre el aborto. Pero la sustancia de esta problemática es motivo de otro debate.

Lo que contempla el protocolo es una cuestión de salud para el aborto terapéutico indicado y previsto en el cuadro normativo vigente y da previsibilidad a los equipos de salud para que puedan tener intervenciones efectivas sin entrar en dilemas producto de la falta de herramientas claras y de guías de acción específicas.

La discusión institucional respecto de la despenalización o no del aborto es seguramente algo que deberá reabrirse cuando estén dadas las condiciones y el propio Gobierno tome la decisión de poner nuevamente en agenda este debate. Y éste seguramente deberá estar acompañado de una reflexión profunda sobre el sistema penal y las reglas que rigen las conductas individuales y colectivas en esta materia.

Lo que expresa el protocolo al que han adherido algunas provincias es una política de Estado. Falta un ordenamiento sustantivo que sea claro y coherente con lo que institucionalmente el país determine legislar en relación a la interrupción del embarazo, algo que más temprano que tarde deberá volver a ponerse en agenda atendiendo al reclamo social que existe y a la necesidad de contar con un marco normativo acorde a la realidad del presente. En este sentido, los alcances del “Protocolo ILE” se ciñen en regular los procedimientos necesarios para hacer efectivos los derechos de la mujer en casos de abortos no punibles y posibilita ajustarse a la ley cuando se presentan casos que se encuadran en lo ya determinado legalmente en esta materia. Y en este sentido, la medida tomada por el ministro de Salud de la Nación vino a saldar una deuda, a actualizar las herramientas disponibles y ajustarse a la ley en un tema sensible que no debe manipularse ideológicamente ni reducirse a una herramienta porque lo que subyace es la defensa de derechos detrás de los cuales está en juego la vida y la sanidad de equipos de salud que deben contar con instrumentos apropiados para hacer frente a los complejos desafíos y obstáculos que enfrentan cuando los casos aparecen y no entienden de ideologías.


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