Editorial

Una mirada legal al caso Vicentin


El caso Vicentin no es un tema jurídico sino político. Sin perjuicio de lo dicho, el propósito de estas líneas es analizar las soluciones legales vigentes en nuestro país que habrían evitado la polémica expropiación por parte del ¿Estado? o ¿del Gobierno nacional?, lo que no es lo mismo.

La expropiación es una potestad del Estado, que se basa en la utilidad pública, a la cual el expropiado no puede oponerse con excepción de interponer defensas sobre el precio de la expropiación, que -en una primera instancia- la realizan los tasadores del Estado. (Art. 17 Constitución Argentina). Un caso cercano de lo dicho es el de la firma Giacoma de nuestra ciudad, trámite que justamente se vio frenado en la etapa de tasación por no coincidir las partes en el valor del predio.

La decisión presidencial de “preservar la soberanía alimentaria”, en cambio, no encuadra en las normativas de la expropiación; además de que la producción de Vicentin S.A. se exporta en un 90 por ciento y consiste en aceite y pasta de soja cuyo destino es China, que lo destina para alimentación de porcinos. Es decir, es doblemente falaz el argumento de la utilidad pública: la producción de Vicentin no está destinada a ninguna mesa y casi en su totalidad es exportada a China porque no hay consumo nacional de sus productos.

Con ese criterio habría que expropiar a Bagley y Terrabusi, dos empresas de capitales extranjeros, para asegurarnos la soberanía “galletitera” o a Coca y a Pepsi para asegurarnos la soberanía de beber bebidas gaseosas, etcétera.

La Ley Nº 25.589 de Concursos y Quiebras, hoy vigente, tiene la impronta de que la cesación de pagos (insuficiencia de un patrimonio para hacer frente a las obligaciones vencidas y exigibles, por medios normales), fundamento de las soluciones concursales, es una “cuestión de acreedores y del deudor”, por eso tiene un régimen amplio de negociaciones entre los intervinientes, bajo el contralor del juez a los efectos de evitar que se atente contra la buena fe y el orden público.

Es común que se confundan el concurso preventivo y la quiebra, considerando que son sinónimos. No; el concurso preventivo es un medio para que la empresa continúe en funcionamiento y proponga un plan de pagos a sus acreedores, los que lo pueden modificar, aceptar o rechazar. En este último caso, la empresa entra en quiebra.

La quiebra es un proceso liquidatorio en donde se venden los activos de la empresa para pagarles a prorrata a los acreedores, hasta donde alcance.

Lo que importa, para esta nota, es que en el concurso preventivo el concursado mantiene la administración de sus negocios, bajo la vigilancia del síndico, o sea que Vicentin S.A. es una empresa en marcha, con el personal con sus sueldos al día, en definitiva, no es una empresa cerrada, a la cual el Estado va a reabrir.

Es importante aclarar que acudir a este procedimiento o al acuerdo preventivo extrajudicial, que es una variante, se ha usado en el país para empresas como Supercanal, Cablevisión, Comercial del Plata, Pescarmona, etcétera. Sin que el Estado, acreedor en todos estos casos, haya pedido la expropiación por razones de “soberanía televisiva o metalúrgica”.

Vicentin S.A. no escapa a los casos mencionados, sin perjuicio de que se pueda sancionar civil o penalmente a los directores y/o administradores por haber provocado, facilitado o permitido entrar en cesación de pagos y se puede extender esa responsabilidad (penal y patrimonial) a terceros que hayan colaborado con lo expresado (por ejemplo al Banco Nación por haber otorgado préstamos conociendo la imposibilidad de que pueda cumplir).

Es necesario explicar que el concurso es de una “persona jurídica”, que es distinta a la de sus dueños o accionistas o directorio. En este caso el concurso preventivo se abrió a Vicentin S.A., o sea empresa  que tiene como objeto social la parte agro exportadora. Los otros negocios que posee el mismo grupo de accionistas no entran en el concurso y siguen funcionando normalmente, sin ninguna injerencia del juez concursal ni de la Sindicatura ni del Estado. Distinto sería si el que se presenta es el llamado “grupo económico”, así sí, entrarían todas las empresas en las que tenga participación accionaria Vicentin S.A.

Esto es importarte resaltar porque está la inquietud sobre la actividad vitivinícola de la firma en Mendoza y San Juan. Esta actividad está afuera del concurso, por los motivos apuntados, así que en caso que decidiera  Fernández ampliar la expropiación a todo el grupo, estaríamos frente a una confiscación, la que, a diferencia de la expropiación, no prevé el pago de monto alguno y que sería un escándalo jurídico como es la expropiación, que debería llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos humanos.

Las distintas propuestas que se han hecho en casos anteriores consisten básicamente en vender parte de los activos o entregar porcentajes del paquete accionario y cambiar el gerenciamiento y administración por personas designadas por los acreedores, con una participación minoritaria de los accionistas de la concursada. Esto es con respecto a los acreedores financieros;  los acreedores comerciales (proveedores) llegan a un acuerdo con alguna quita y espera, a los efectos de mantener la cadena de pagos.

Además los artículos 16 y 17 de la Ley de Concursos y Quiebras prevén que en caso de problemas con el manejo de la empresa, el juez puede ordenar la intervención judicial de la misma, reemplazando a los integrantes del directorio por la Sindicatura, pudiendo, conjuntamente, participar los miembros del comité de acreedores. O sea que la intervención está prevista por la ley y no era necesario hacerla como la hizo el Gobierno, bajo la “ocupación provisoria anormal”, engendro jurídico creado por ley del Gobierno militar en 1977.

Legalmente queda claro que lo actuado sobre Vicentin no tiene respaldo legal más que un decreto de intervención que desnuda  la voluntad política del Gobierno. No parecen importar en este caso los pasos omitidos ni la afectación al Tesoro Nacional, o sea a todos nosotros.


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