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El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres


 Entre los beneficios para inquilinos la ley dispone modificaciones como la extensión de los contratos de dos a tres años  (INTUCUMAN)

'' Entre los beneficios para inquilinos, la ley dispone modificaciones como la extensión de los contratos de dos a tres años. (INTUCUMAN)

La normativa modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación. Contempla ajustes anuales y renovación cada tres años.


El Gobierno nacional promulgó este martes la Ley de Alquileres sancionada el 11 de este mes mediante el Decreto 580/2020 publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.

La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación y había sido sancionada por el Congreso el 11 de este mes.

Beneficios

Entre los nuevos beneficios para los inquilinos, dispone modificaciones como la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización, que deja de regirse por las expectativas de mercado y pasa a aplicarse por un índice objetivo.

La nueva ley plantea que los aumentos dejarán de ser semestrales y pasarán a ser anuales. Actualmente, ese porcentaje de actualización se establece en forma arbitraria, según las expectativas de inflación. Con los cambios, pasará a basarse en un indicador que publicará el Banco Central. Estará conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses.

Hace 36 años que no se modificaba la ley de alquileres y hace 4 años que se intentaba avanzar en el Congreso, sin éxito. Hay 9 millones de argentinos que alquilan, el 17 por ciento de las familias.

Depósito y garantía

Otra de las modificaciones tiene que ver con la reducción del depósito de garantía. Pasará a equivaler a un mes de alquiler, y cuando termina el contrato, la devolución deberá ser en el momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler. Con los años, ese depósito inicial perdía valor debido a la inflación acumulada. En la práctica, la legislación permitía pedir de depósito un mes de alquiler por cada año de contrato, y luego la devolución era por el mismo monto, y podía demorarse hasta 90 días en el reintegro.

La renovación de los contratos también tendrá cambios. La nueva ley introduce la obligatoriedad de acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.

Acceso a la vivienda

Por último se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda y se dispondrá de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación. Asimismo, será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip), dentro de los plazos que disponga este organismo.

Con buenos ojos

En contacto con el Diario, Fabián Acerbo, presidente del Colegio de Martilleros de nuestra ciudad destacó algunos los puntos que a su criterio son más trascendentales por ejemplo “la duración del contrato que ahora serán de tres años y no de dos; también tendremos un índice de actualización que combinará salario e inflación; también se aclaró el tema de las expensas y así las ordinarias las debe pagar el inquilino mientras que las extraordinarias las abonará el propietario. Por otro lado se amplió el espectro de las garantías ya que se pueden aceptar diferentes tipos no solo la propietaria sino también recibos de sueldo pero todo quedará a criterio del locador. En cuanto al depósito solo se podrá solicitar lo equivalente a un mes de alquiler ya que antiguamente se podía pedir hasta un mes por cada año de contrato”.

Si bien reviste de importancia el hecho de contar con una Ley de Alquileres, la normativa regirá para controlar sobre todo las operaciones que se lleven adelante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así lo explicó Acerbo: “En el interior muchas de los puntos que hoy conforman la Ley ya se venían cumpliendo pero en Capital Federal se venían cometiendo algunos abusos”. Y enfatizó: “Mejor que existe un marco regulatorio con esta Ley, vemos con buenos ojos la normativa porque como agentes inmobiliarios tendremos el panorama más claro sobre todo con el índice de actualización”.

Poniendo el foco en el rol del agente inmobiliario, Acerbo destacó la objetividad ya que “nuestros clientes son los dos, tanto el locador como el locatario. Debemos cuidar a las dos partes porque no existe contrato sin dos partes”.


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