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Muerte y polémica: falleció el hombre al que habían autorizado a tratar con dióxido de cloro


 Martín Sarubbi abogado del hombre fallecido aseguró le iniciarn una causa al Sanatorio Otamendi por “homicidio culposo” (Captura de video)

'' Martín Sarubbi, abogado del hombre fallecido, aseguró le iniciarán una causa al Sanatorio Otamendi por “homicidio culposo”. (Captura de video)

La aplicación de CDS en el caso grave de coronavirus, aprobada por orden judicial, fue ampliamente rechazada por médicos de todas las áreas. El abogado del paciente dijo que éste “no murió por Covid sino porque el tratamiento se demoró”.


Después de una fuerte polémica por la autorización del tratamiento, finalmente falleció un paciente porteño con coronavirus al que un juez había ordenado administrar dióxido de cloro (CDS). Se trata de Jorge García Rúa (92), internado en el Sanatorio Otamendi con un cuadro grave de Covid-19 y que muriera la noche del lunes. Su abogado afirma que “no murió por la aplicación del CDS, sino justamente por la demora del sanatorio para darle el medicamento”. Médicos del país afirman por su parte que la autorización judicial “fue una locura total”.

Todo empezó cuando el hijo de la esposa de García Rúa, fallecida el 6 de enero por la enfermedad, hiciera una presentación ante la Justicia Federal para solicitar que el hombre recibiera de manera urgente ese producto, no autorizado por ninguna autoridad sanitaria.

El doctor Dante Converti, neurocirujano y médico personal de García rúa, prescribió el tratamiento “alternativo” para el hombre por el “compromiso pulmonar severo, que recibió tratamiento convencional con oxígeno, pese a lo cual la saturación de hemoglobina continuaba por debajo de los valores normales”.

En ese contexto el médico solicitó tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro (CDS), por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado “en muy grave estado”.

Fallo

De esa manera, el 7 de este mes un fallo del juez federal Javier Pico Terrero admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S. A. con la que se define que se “administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa” a García Rúa.

Se trató de un fallo sin precedentes en el país. El uso de dióxido de cloro para tratar el coronavirus fue rechazado por las autoridades de la Anmat y autoridades gubernamentales, además de la Sociedad Argentina de Infectología (SAI) y otras, y hasta la Organización Panamericana de la Salud terció en el caso.

No obstante, mucha gente seguía argumentando en favor de su presunta eficacia y en agosto del año pasado se llegó a un pico de popularidad cuando la periodista Viviana Canosa tomó dióxido de cloro en vivo en su programa. A los pocos días falleció un niño en Neuquén por ingesta de la sustancia.

La cuestión es que el juez Pico Terrero hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.

Ambos tratamientos fueron prescriptos el 7 de este mes pero no fueron los profesionales del Sanatorio Otamendi los que cumplieron con este pedido, ya que las autoridades del lugar apelaron la decisión. En cambio, el propio Converti, que no pertenece al staff de ese centro de salud, se ocupó de suministrarle las dosis correspondientes a García Rúa, quien “luego de la aplicación, el paciente empeoró en lo respiratorio y murió a las 24 horas”, según informaron desde el sanatorio a Clarín.

“No fue Covid, fue el retraso”

Minutos después de conocida la noticia, el abogado del paciente dijo por C5N que “el paciente no murió a causa de Covid”. “El médico que lo trataba sugirió el dióxido de cloro y el ibuprofeno inhalado y el Otamendi se negó a hacer el tratamiento. Ante esto se presentó un recurso de amparo y lo Justicia lo aplicó”, sostuvo Martín Sarubbi, quien adelantó que este martes radicarán una denuncia, “imputando por homicidio culposo al Otamendi”.

Siguió: “El sanatorio siguió dilatando el tratamiento. La realidad es que el dióxido no está prohibido. La Anmat lo desaconsejó, pero no lo prohíbe. El hombre fallece a causa por una infección intrahospitalaria y a causa de que se demora el tratamiento”.

Rechazo

El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó este martes, en tanto, de “mala praxis judicial” al fallo del juez Pico Terrero. “¡Es una locura lo que se ha hecho!, expresó el doctor Maglia a la agencia estatal Télam y consideró al fallo como “un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa”.

Maglio consideró un despropósito “que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (Sadi)”.

Por su parte Carlos Damin, profesor titular de Toxicología de la UBA, sostuvo en declaraciones a TN que “el dióxido de cloro es primo hermano de la lavandina. Se utiliza como blanqueador. Nunca jamás fue utilizado como tratamiento. No tiene ningún tipo de evidencia científica que demuestre que como medicamento es bueno. Claramente es una sustancia tóxica y puede provocar daño a la salud. No es utilizada por ningún país del mundo. Salvo Bolivia, que hace poco autorizó su uso”. (DIB)


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