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Precios de combustibles congelados por 90 días


 El presidente Macri evitó aplicar la Ley de Abastecimiento N° 20680 (NA)

'' El presidente Macri evitó aplicar la Ley de Abastecimiento N° 20.680. (NA)

La Casa Rosada dispuso que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto de 2019 por el término de 90 días. La decisión se formalizó por medio de un decreto de necesidad y urgencia.


BUENOS AIRES, (NA) - El Gobierno oficializó ayer el “congelamiento” del precio de los combustibles por 90 días, dada la “abrupta variación reciente del tipo de cambio y el contexto económico y social imperante”.

La decisión se formalizó por medio de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial.

De este modo, el presidente Mauricio Macri evitó aplicar la Ley de Abastecimiento N° 20.680, al optar por un DNU en lugar de una resolución de la Secretaría de Energía.

El jueves, el propio ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, había confirmado las versiones sobre la aplicación de la polémica normativa sancionada en 1974, esgrimiendo que se trataba de una situación “excepcional”.

Según el texto oficial, del DNU, “establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 45,19/USD y un precio de referencia Brent de USD 59 por barril”.

En consecuencia, la Casa Rosada dispuso que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, en todos los canales de venta, durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto de 2019.

“Durante el período alcanzado por esta medida, las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas deberán cubrir, a los precios establecidos en este decreto, el total de la demanda nacional de combustibles líquidos, de conformidad con los volúmenes que les sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina”, de acuerdo con el decreto.


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