Pergamino

Aseguran que sin prohibición nacional es imposible evitar la venta de pirotecnia


 Con el correr de los años la venta de pirotecnia dejó de ser un negocio rentable (LA OPINION)

'' Con el correr de los años la venta de pirotecnia dejó de ser un negocio rentable. (LA OPINION)

Así lo plantea el funcionario Claudio Tortonese, titular del área municipal de Habilitaciones, quien apuntó que más allá de los límites que imponga la ley, se advierte un cambio de mentalidad respecto del uso y venta de fuegos de artificio, muchos de los cuales están vedados. Garantizan controles con la Delegación de Explosivos de San Nicolás. 


La Dirección de Habilitaciones informó a la población sobre la nueva inscripción para los locales que se dediquen a la comercialización de pirotecnia, con plazo máximo para llevar adelante los trámites este martes 10.

“Estamos trabajando con la Ordenanza Municipal Nº 8275/15 la cual prohibe en todo el Partido la venta al público y el transporte de los conocidos globos aerostáticos que se encienden, artificios pirotécnicos clasificados como ‘c4b’, artificios denominados ‘b3’ y también las denominaciones de los morteros o morteros con bomba que tengan efectos de estruendos; y por supuesto las bombas de estruendo”, explicó el responsable de esta dependencia local, Claudio Tortonese. Los productos que no califiquen en estas categorías, podrán comercializarse pero con la debida habilitación, que está sujeta –entre otros aspectos- a las condiciones edilicias del local.

De este modo, la comercialización de los productos pirotécnicos se llevará a cabo únicamente por negocios debidamente autorizados desde el domingo y hasta el 31 de este mes inclusive.

“Nuestra Dirección en esta época del año autoriza de forma temporal la venta de pirotecnia a todos aquellos comerciantes que deseen hacerlo, acotándose a las exigencias que hay en Pergamino; venimos comunicando que el trámite se inicia en nuestra área del mismo modo que cualquier habilitación comercial y el plazo máximo para iniciar el trámite está fijado para el martes”, expresó el funcionario.

- ¿Se cumplen normalmente las normativas vigentes?

- Por supuesto que se cumplen las ordenanzas vigentes en nuestro Distrito y trabajamos justamente para que esto ocurra; consideramos además que la sociedad pergaminense está cambiando la forma de analizar el fenómeno de la pirotecnia por lo que este año tenemos muy pocos trámites de autorización iniciados, por lo que intensificaremos los controles para la detección de ventas clandestinas de estos productos.

En este sentido destacamos el acompañamiento y la colaboración de la Delegación de Explosivos de la ciudad de San Nicolás, quienes comprometieron parte de sus recursos en pos de la realización de controles y decomisos de mercadería en infracción.

- Hay entonces poco interés de los comerciantes por registrarse para vender pirotecnia…

- Para ser concretos, hasta el momento contamos solamente con cinco trámites que están iniciados y es una diferencia importante con el año pasado que para esta altura teníamos el doble de presentaciones en marcha.

- A partir de las legislaciones vigentes en nuestra ciudad y la provincia de Buenos Aires, ¿qué es lo que se controla en los locales?

- La Dirección de Habilitaciones llevará a cabo dos tipos de controles hasta la fecha límite de venta de pirotecnia; por un lado se controlarán los materiales comercializados en los locales autorizados por el Municipio. Y por otro se harán los relevamientos de detección de venta ilegal, a la cual arribaremos por el mismo control interno y por denuncias telefónicas de los vecinos al sistema de atención 147.-

- Si bien hay un detalle sobre los productos que se podrán vender ¿cuáles en general son los permitidos?

- Los productos que pueden comercializarse son los que no se encuentran prohibidos por las ordenanzas Nº 5275/15 y 8472/16, dos instrumentos legales equilibrados y razonables que tienden a proteger a quienes no profesan la utilización de pirotecnia, prohibiendo algunos productos por considerarlos peligrosos o aquellos que, por su efecto sonoro, puedan ser perjudiciales para terceros.

Las categorías que mencionamos en el inicio de la entrevista son establecidas por la Ley Nacional Nº 20.429 y sus decretos reglamentarios Nº 302/83 y 37/01: globos aerostáticos que se encienden, artificios pirotécnicos clasificados como ‘c4b’, artificios denominados ‘b3’ y también las denominaciones de los morteros o morteros con bomba que tengan efectos de estruendos; y por supuesto las bombas de estruendo.

- ¿Tienen en cuenta la infraestructura de los locales donde se venden estos productos?

- En el proceso de autorización interviene personal de la Delegación de Explosivos de San Nicolás, a través de un perito en Explosivos, quienes poseen el conocimiento técnico respecto de las condiciones de almacenamiento y expedición de artificios pirotécnicos, como asimismo cada una de las condiciones de seguridad y estructurales del inmueble donde se comercializarán los productos.

- Dadas las limitaciones pero la continuidad de los estruendos, ¿es posible que haya crecido la venta clandestina? ¿O creen que se trata de usuarios que compran en otras ciudades y provincias donde no hay restricciones para la venta?

- El comercio ilegal de estos productos reviste un importante riesgo en la integridad física de quien comercializa los productos y de quienes adquieren los mismos, atento que las condiciones de venta son efectuadas en lugares que no cumplen con la seguridad necesaria para almacenarlos y manipularlos, por lo que desde nuestra Dirección de Habilitaciones desalentamos la compra de pirotecnia en comercios no autorizados.

Asimismo, invitamos a denunciar a través del sistema de atención al vecino 147 sobre los posibles locales de venta clandestina para llevar adelante los procedimientos y las medidas administrativas pertinentes a los efectos de erradicar dichos productos del mercado dado que pueden generar graves inconvenientes.

Imposible actuar frente a una legislación nacional

Algo que no siempre es considerado cuando se reclama la intervención de los municipios para prohibir la venta de estos productos es que la normativa marco en materia de venta de pirotecnia es la Ley Nacional Nº 20.429 y sus decretos reglamentarios Nº 302/83 y 37/01 con lo cual, y tomando por el principio de jerarquía normativa, los municipios no podrán prohibir derechos otorgados por legislaciones de extractos de jerarquía superior, caso contrario, la ordenanza sancionada sería reputada inconstitucional por los motivos expuestos.

“Es por ello que se considera, teniendo en cuenta dicho escenario legal, que estas ordenanzas locales regulatorias de la actividad con las que se cuenta son las más razonables y tienden a reducir considerablemente las consecuencias de estas prácticas”, se explicó en Habilitaciones.

Los antecedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en la causa “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales c/ Municipalidad de General Alvarado” ha resuelto en este sentido.


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