Pergamino

Caso Vito Otero: Un fallo de la Cámara permite que Alejandro Urquiza Rueda siga libre


 Alejandro Urquiza Rueda y dos de sus abogados- Rodolfo Alberto Migliaro y Lucas Ignacio Walter  (ARCHIVO LA OPINION)

'' Alejandro Urquiza Rueda y dos de sus abogados: Rodolfo Alberto Migliaro y Lucas Ignacio Walter . (ARCHIVO LA OPINION)


El Juzgado Correccional Nº 2 había revocado la excarcelación al hacer lugar a un planteo de la querella sobre que el imputado conducía un vehículo pese a tenerlo prohibido. Pero ahora la Cámara de Apelación resolvió que las pruebas no son fehacientes.


La Cámara de Apelación del Departamento Judicial Pergamino revocó un fallo del Juzgado en lo Correccional N° 2 que ordenaba la detención de Alejandro Urquiza Rueda, el único imputado por la muerte de Victorio Otero en el marco de un siniestro vial ocurrido el 9 de septiembre de 2017.

El 24 de julio último el Juzgado a cargo del doctor Raúl Alejandro Salguero había resuelto revocar la resolución que permitía a Urquiza Rueda esperar el juicio en libertad, y en consecuencia estar bajo arresto, alegando que había transgredido la prohibición de conducir vehículos automotores, que era uno de los condicionamientos interpuestos para poder gozar de libertad mientras se espera el debate oral. La otra condición era presentarse una vez por semana en el Destacamento Policial de la localidad de Urquiza, el más cercano a su lugar de residencia.

El Tribunal había basado su fallo en testimonios y videos aportados por familiares y allegados a Victorio Otero, que supuestamente mostraban al imputado conduciendo un vehículo automotor en la zona de Urquiza.

La Defensa de Urquiza Rueda, integrada por los doctores Tomás Carricart, Lucas Ignacio Walter y Rodolfo Alberto Migliaro, apeló esa resolución alegando que no había ninguna certeza en las pruebas aportadas por la querella, planteo al que hizo lugar la Cámara de Apelación en un fallo publicado el lunes último.

El máximo órgano del Departamento Judicial Pergamino, integrado en esta ocasión por los jueces Mónica Guridi, Julio Caturla y Fernando Ayestarán, consideró que la prueba aportada no era lo suficientemente clara como para aceptar la revocación de la excarcelación extraordinaria de la que goza Urquiza Rueda y, en consecuencia, el imputado continuará bajo el régimen impuesto primigeniamente, es decir en libertad, con prohibición de conducir vehículos automotores y con la obligación de presentarse semanalmente a la sede policial.

La Cámara sostuvo en su fallo que en los videos aportados por la querella no se puede establecer fehacientemente que el conductor del vehículo que fuera filmado sea Alejandro Urquiza Rueda y, entre otras consideraciones, hace lugar a la duda de que fuera alguno de sus hermanos, que ostentan gran parecido físico.

“La resolución impugnada confronta al artículo 1º del C.P.P. que determina dentro de las garantías fundamentales del imputado que en caso de duda se deberá estar siempre a lo que sea más favorable y el artículo 3º del mismo cuerpo legal, que impone el carácter restrictivo en la interpretación de las disposiciones que coarten la libertad personal y restrinjan los derechos de los ciudadanos”, señala el fallo de la Cámara.


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