Pergamino

Certificados de defunción: el Concejo Deliberante se pronunció sobre el tema


 María de los Angeles Conti (ARCHIVO LA OPINION)

'' María de los Angeles Conti. (ARCHIVO LA OPINION)

La comisión de Salud tomó intervención y el cuerpo aprobó una comunicación para abrir un camino de diálogo entre la Cooperativa Eléctrica y la Asociación Médica. Se busca la resolución de un conflicto que gira en torno a la interpretación de la ley y cómo actuar frente a muertes que ocurren en domicilios. El viernes se reunirán las partes.

DE LA REDACCION. El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de comunicación respecto de la confección de los certificados de defunción de las personas que fallecen en domicilios particulares o instituciones geriátricas, un tema que viene generando polémica por las demoras que supone, a la luz de la ley, que la Cooperativa Eléctrica no pueda trasladar el cuerpo hasta que no esté confeccionado el certificado correspondiente por parte de los médicos tratantes, que a su vez ante la entidad que los representan anteponen el legítimo argumento de la imposibilidad de estar disponibles durante las 24 horas de los 365 días del año para acudir cuando esos fallecimientos suceden.

En este contexto, por iniciativa de la concejal María de los Angeles Conti, el Concejo Deliberante tomó intervención en el análisis de la temática y en el seno de la comisión de Salud se trabajó este tema escuchando a todos los actores involucrados y solicitando un dictamen de la Asesoría Letrada del Municipio para contar con una opinión calificada respecto del texto de la ley y de los puntos de conflicto.

En diálogo con LA OPINION, María de los Angeles Conti confirmó que se aprobó un proyecto de Comunicación que se expide fundamentado en una opinión de la Asesoría Letrada del Municipio respecto de cómo actuar en el marco de la ley ante una situación de fallecimientos que ocurren en domicilios particulares o instituciones de cuidado de personas. “Este ha sido un tema conflictivo que ha generado diferencias entre los actores involucrados, es decir la Asociación Médica de Pergamino, la Cooperativa Eléctrica que realiza los servicios fúnebres y la empresa Medicar que asiste las emergencias en Pergamino”, refirió Conti, al tiempo que resaltó el hecho de que la confección del certificado de defunción es “un acto médico” y como tal es algo que debe manejarse en un marco normado por la ley y de manera absolutamente responsable.

“Con esta premisa, realizamos diferentes reuniones dentro de la comisión de Salud que me toca presidir, hablamos con  la Asociación Médica, la Cooperativa Eléctrica y representantes de la empresa Medicar y a instancias de esos encuentros requerimos a la Asesoría Letrada que emitiera una opinión desde el punto de vista legal para contar con mejores elementos de análisis”, precisó.

Varios meses después de iniciada esa tarea, finalmente se llegó a algunos acuerdos que fueron dando fundamento al articulado de la comunicación aprobada por el cuerpo deliberativo local. Al respecto María de los Angeles Conti detalló que “la Asociación Médica de Pergamino asumió el compromiso de tener completos los certificados en el término de ocho horas de producido el fallecimiento, ya sea por el médico tratante de la persona, por el profesional que eventualmente lo reemplace o por la propia entidad”.

 

Reunión

La edil comentó que los alcances de la comunicación aprobada fueron remitidos a todos los actores involucrados y respondiendo a una solicitud de las autoridades de la Asociación Médica de Pergamino de avanzar en poder establecer criterios operativos para la implementación de una dinámica que resulte conveniente a todos y que privilegie las necesidades de los vecinos que pasan por una situación dolorosa, y hoy por hoy se ven inmersos en un conflicto y en un problema burocrático del que no son parte. 

“Hay que tener en cuenta las circunstancias en que estas muertes ocurren, son fallecimientos que se producen en domicilios particulares o en instituciones geriátricas, que causan en las familias un profundo dolor y que no merecen sumar una complicación más cuando por no estar aceitados los mecanismos de confección del certificado de defunción ven demorado el  traslado del cuerpo y el inicio del servicio fúnebre, con todo lo que ello implica”, consideró María de los Angeles Conti.

Asimismo insistió: “Uno tiene que tratar de ofrecer soluciones a situaciones que son conflictivas y no debemos perder de vista que los principales perjudicados de este conflicto que es de vieja data son las familias pergaminenses que se ven inmersas en esto cuando las muertes ocurren”.

En este contexto confirmó que el viernes al mediodía se concretará una reunión de la que se convocó a participar a los distintos actores involucrados para tratar de acercar posiciones y abrir un camino de diálogo. “Tenemos las mejores expectativas puestas en torno a lo que pueda surgir de este encuentro en la búsqueda de una solución para que este tema no siga generando un problema para los vecinos”.

 

Un dictamen

La concejal avaló la posición tomada por el Concejo Deliberante en un dictamen de la Asesoría Letrada del Municipio que establece que la constatación del fallecimiento realizada por un profesional médico -no necesariamente el profesional tratante de la persona- pueda servir para la gestión del traslado y servicio fúnebre.

“Debe quedar claro que esta constatación es hecha por un médico que al llegar al lugar donde ocurrió el fallecimiento deberá consignar la hora del deceso y establecer si se trató de un paro cardiorrespiratorio traumático o no traumático. Esa constatación, con la firma y sello de un médico responsable que en la escena de la muerte pueda determinar esos parámetros, es suficiente para que puedan continuarse  los pasos y que esa persona pueda ser velada como corresponde”, insistió.

 

El conflicto

Respecto del conflicto suscitado entre las partes involucradas en esta cuestión, durante el diálogo con LA OPINION María de los Angeles Conti reconoció que “había una interpretación de la ley que generó una diferencia y un conflicto”.

También aclaró: “Nosotros en nuestra condición de concejales no interpretamos leyes, solo pedimos un dictamen a la Asesoría Letrada para corroborar si la constatación era válida para realizar el traslado del cuerpo y buscar formas alternativas de resolución de este conflicto, atendiendo al compromiso de la Asociación Médica de cumplimentar la certificación en el plazo de ocho horas y de este modo asegurar el cumplimiento de los pasos civiles posteriores”.

 

La intervención

Sobre la intervención del cuerpo deliberativo y del trabajo realizado en el seno de la comisión de Salud, destacó que se logró fue el armado de un proyecto de comunicación que fue aprobado por el cuerpo deliberativo y en el marco del cual “generamos una opinión siempre apelando a la buena voluntad, al trabajo y responsabilidad pensando en nuestros vecinos.

“Ningún médico puede estar los 365 días del año disponible para confeccionar el certificado de defunción, hay que darle un punto de encuentro a esta cuestión porque de lo contrario quien interpreta la ley es la Justicia y lamentablemente vamos a caer en ese ámbito si esto no se resuelve”, agregó.

En este punto se mostró optimista con relación a la vocación de las partes de hallar un camino de solución. “Están dadas todas las condiciones para que esto se resuelva favorablemente con responsabilidad por parte de todos y siempre en el marco de la ley”.

Por último destacó que desde la comisión están abiertas las puertas para “intervenir en todas las situaciones de conflicto en las cuales podamos colaborar. 

“En este caso lo hicimos con mucha responsabilidad, hace un año que venimos trabajando. Esperemos que se resuelva de la mejor manera posible para todos. Sabemos que esta opinión no es vinculante, no obliga a nadie a cumplir con esta resolución, pero hay un dictamen dado por un asesor letrado y eso hay que tenerlo en cuenta porque abre un camino de diálogo y de resolución de conflicto válido”.

 

El contexto

La puesta en marcha de la Ley N° 14.078, que es la Ley Orgánica del Registro Provincial de las Personas, impuso cambios en el manejo y confección de los certificados de defunción. En su artículo 93 la normativa estableció un nuevo tipo de documento que está en poder de las instituciones de salud y de los médicos. Antes, luego de la constatación del fallecimiento de alguien este soporte físico terminaba de completarse en los servicios fúnebres y era desde allí que se coordinaban las firmas con los profesionales intervinientes. Alcanzaba con esa primera constatación de fallecimiento para que la Cooperativa Eléctrica procediera al traslado del cuerpo y tramitara las cuestiones del sepelio. Con la nueva ley, cada institución de salud o profesional debe certificar su firma en el Registro Civil y obtener allí los certificados correspondientes para ser completados en el momento de la constatación del deceso.

Aunque la mayoría de los actores involucrados opina que desde el punto de vista jurídico el nuevo certificado confiere un marco de mayor seguridad y se ajusta a condiciones más estrictas que redundarán en un beneficio para la población, su implementación acarreó no pocos inconvenientes. Al principio por la imposibilidad de contar con los nuevos certificados y más tarde, superado ese obstáculo, por la resistencia que el tema generó en la comunidad médica, que pone algunos reparos para tener a su cargo este documento público por lo que implica desde el punto de vista legal.

Desde la puesta en marcha de esta nueva modalidad comenzaron a presentarse las primeras dificultades vinculadas a la confección de los certificados.


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