Pergamino

Certificados de defunción: sin acuerdo entre la Cooperativa y los médicos


 Sin el certificado firmado por el médico la Cooperativa se niega a realizar los servicios (LA OPINION)

'' Sin el certificado firmado por el médico, la Cooperativa se niega a realizar los servicios. (LA OPINION)

A pesar de haberse abierto una instancia de diálogo aún no se encuentran mecanismos que acerquen la posición de unos y otros en torno a la documentación que se requiere para constatar los fallecimientos cuando se producen en domicilios. El consejo de administración de la Celp respondió a la Asociación Médica a través de un escrito.

DE LA REDACCION. La puesta en marcha de la Ley N° 14.078, que es la Ley Orgánica del Registro Provincial de las Personas, impuso cambios en el manejo y confección de los certificados de defunción. En su artículo 93 la normativa estableció un nuevo tipo de documento que está en poder de las instituciones de salud y de los médicos. Antes, luego de la constatación del fallecimiento de alguien, este soporte físico terminaba de completarse en los servicios fúnebres y era desde allí que se coordinaban las firmas con los profesionales intervinientes. Alcanzaba con esa primera constatación de fallecimiento para que la Cooperativa Eléctrica procediera al traslado del cuerpo y tramitara las cuestiones del sepelio. Con la nueva ley,  cada institución de salud o profesional debe certificar su firma en el Registro Civil y obtener allí los certificados correspondientes para ser completados en el momento de la constatación del deceso. Sólo así se pueden iniciar los pasos correspondientes al velatorio.

Aunque la mayoría de los actores involucrados opina que desde el punto de vista jurídico el nuevo certificado confiere un marco de mayor seguridad y se ajusta a condiciones más estrictas que redundarán en un beneficio para la población, su implementación acarreó no pocos inconvenientes. Al principio por la imposibilidad de contar con los nuevos certificados y más tarde, superado ese obstáculo, por la resistencia que el tema generó en la comunidad médica, que pone algunos reparos para tener a su cargo este documento público por lo que implica desde el punto de vista legal.

Desde la entrada en vigencia de esta nueva modalidad comenzaron a presentarse las primeras dificultades vinculadas a la confección de los certificados. Tal como lo señalara LA OPINION en un informe publicado apenas se instrumentó la medida, la mayor conflictividad se da cuando las muertes se producen en domicilios o en instituciones geriátricas, ya que la demora en la confección del certificado por parte de los profesionales médicos que argumentan no poder estar disponibles durante las 24 horas, genera demoras en la realización del servicio fúnebre.

Los actores involucrados en este tema son en principio los profesionales médicos y el Servicio Social de la Cooperativa Eléctrica. También la empresa Medicar, que aunque no tiene bajo su órbita la responsabilidad de asistir a personas fallecidas, fue convocada por la Asociación Médica para conocer si existe la voluntad de que sus profesionales, por asistir emergencias durante las 24 horas durante los 365 días del año, puedan hacer algunas constataciones de fallecimiento en determinados días y horarios.

Entre unos y otros los argumentos que se esgrimen son legítimos. Desde la Cooperativa Eléctrica se asegura que ellos sólo pueden trasladar a personas si tienen el certificado completo porque eso los exime de cualquier responsabilidad en torno a esa muerte. Los médicos, por su parte, plantean que no pueden estar disponibles los 365 días del año durante las 24 horas para confeccionar y emitir este documento ante la eventualidad de un deceso.

Medicar, en tanto, si bien muestra su buena voluntad de hacer la constatación de fallecimiento ante algunas circunstancias particulares, manifiesta su imposibilidad de completar el certificado en aquellos casos en que se desconozcan las razones del fallecimiento o la historia clínica del paciente.

Todas las partes se escudan en aspectos de una ley que si bien parece haber llegado para conferir mayor seguridad jurídica al hecho de la muerte, en las condiciones en que ha quedado planteada esta coyuntura, y ante la imposibilidad de aunar criterios de instrumentación razonables, lo que se ve afectado es el derecho de familias que a la pérdida de un ser querido deben sumar el desgaste emocional de verse envueltas en una burocracia de la que poco saben. 

 

Diálogo abierto

En este contexto, y luego de que tomaran estado público varios casos que causaron preocupación en la comunidad, las autoridades de la Cooperativa Eléctrica y de la Asociación Médica de Pergamino establecieron una instancia de diálogo orientada a buscar alternativas para lograr una operatoria más ágil que evite las demoras en la concreción del servicio fúnebre.

Luego de una reunión mantenida hace unos días en la que se plantearon las posturas de unos y otros, la cuestión de la ley se antepuso a cualquier posibilidad de modificar el circuito planteado por la normativa y el tema pasó a la órbita del consejo de administración de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, que luego de analizar la cuestión respondió a la Asociación Médica de Pergamino a través de una nota.

En contacto con LA OPINION Roberto Azpeitía, presidente de la Cooperativa Eléctrica destacó la instancia de diálogo establecida en torno a este tema, comentó que luego de conocer la postura e inquietud de los profesionales médicos el tema fue acercado al consejo de administración de la Cooperativa, cuyos miembros manifestaron la necesidad de que cualquier mecanismo que se establezca se haga respetando los términos de la ley.

En este sentido, la nota de respuesta a la Asociación Médica de Pergamino firmada por el titular del consejo de administración de la Celp, señala esto y lo expresa en los siguientes términos: “Me dirijo a usted en mi calidad de presidente de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino con el objeto de informarle que luego de la reunión mantenida con ustedes días pasados sobre los alcances de la Ley Nº 14.078 y las resoluciones notificadas oportunamente por el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, le informamos que el consejo de administración ha decidido seguir cumpliendo con la Ley 14.078 y las directivas emanadas del Registro Provincial de las Personas”.

Asimismo, la nota refiere la voluntad del consejo de administración de “seguir analizando el tema en forma conjunta por la satisfacción de los intereses comunes que cumplan con la normativa vigente”.

En este cuadro de situación es esperable que siga abierto el canal de diálogo orientado a encontrar entre unos y otros  un mecanismo que en armonía con la ley resulte adecuado y atienda fundamentalmente el interés de las familias que, ante la eventualidad del fallecimiento de alguien cercano, quedan presos de un mecanismo burocrático que agrega incertidumbre al dolor propio de la circunstancia que afrontan.


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