Pergamino

Cómo fue el primer caso de gestación por sustitución en Pergamino


 Si bien el Código Civil y Comercial no regula la gestación por sustitución no existe norma legal expresa que prohíba la misma  (AHORA SALTA)

'' Si bien el Código Civil y Comercial no regula la gestación por sustitución, no existe norma legal expresa que prohíba la misma. (AHORA SALTA)

El juez de Familia de Pergamino, doctor Walter Giuliani, en un fallo sin precedente para nuestra ciudad, ordenó que los integrantes de un matrimonio de hombres gocen de la plena paternidad de dos bebés que nacieron mediante esta técnica. Ante la falta de una ley, la filiación de niños nacidos bajo este método se debe concretar por la vía judicial.


En 2019 se dio en nuestra ciudad el primer caso de gestación por sustitución en nuestra ciudad: la Justicia permitió a un matrimonio de hombres inscribir a sus hijos gestados en un vientre prestado.

El juez de Familia de Pergamino, doctor Walter Giuliani, en un fallo sin precedente para nuestra ciudad, ordenó que los integrantes de un matrimonio de hombres gocen de la plena paternidad de dos bebés (niño y niña) que nacieron mediante la Técnica de Reproducción Humana Asistida (Trha) de gestación por sustitución. Constituye el primer fallo de la Justicia pergaminense y uno de los pocos existentes en el país. Hablamos de que todo el proceso, el médico y el judicial, fue concretado en el país, que no es la situación de otros casos renombrados como el de Flavio Mendoza, “Marley” o Luciana Salazar, quienes se valieron de la misma herramienta pero bajo tratamientos y legislación de Estados Unidos.

Por vía judicial

La técnica consistió en la inseminación de material genético aportado por ambos hombres con un ovulo de donante anónima en el útero de la hermana de uno de los integrantes de la pareja, quien lo gestó solidaria y voluntariamente.

Cuando los bebés nacieron, el matrimonio inició el trámite de inscripción ante el Registro Civil para que los niños fueran anotados con dos padres, pero les fue informado que no era posible sin la autorización judicial, atento la falta de legislación expresa sobre esta cuestión.

Así la causa llegó a la Justicia y el magistrado se entrevistó con los hombres, la gestante y los hijos nacidos de la gestante y en la sentencia ordenó que se inscriba a los niños a favor de los integrantes del matrimonio igualitario, sin emplazar como progenitora a la mujer gestante, quien previamente había manifestado no ejercer voluntad procreacional alguna.

Vacío legal pero no prohibido

Según reza el fallo: “Si bien el Código Civil y Comercial no regula la gestación por sustitución, no existe norma legal expresa que prohíba la misma, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, por consiguiente debe entenderse que se trata de una Trha permitida en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del principio de legalidad contenido en el artículo 19 de la Constitución Nacional que dispone que todo lo que no está prohibido está permitido”.

La sentencia aporta varios argumentos significativos en torno a la gestación por sustitución. Determina que es la única técnica de reproducción humana asistida a la cual se debe acceder sin ningún tipo de discriminación y se sostiene en el consentimiento libre manifestado por los adultos que participan y en la protección del interés superior del niño en lo que respeta a su identidad.

Entre los argumentos que llevaron al juez a firmar el fallo figura que si en el país se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley Nº 26.618), la gestación por sustitución es la única opción que tiene una pareja de varones de tener un hijo genéticamente propio.

También se destaca que por aplicación del principio de interés superior del niño, la respuesta jurídica más justa es reconocer el vinculo filial generado entres los niños y quienes quieren ser sus padres. Es que la fuente de esa filiación es la voluntad procreacional exteriorizada mediante el consentimiento previo, libre e informado de las personas que se han sometido a uso de la técnica.

Además el fallo destaca que de no hacerse lugar a la impugnación de maternidad y al emplazamiento paterno, los niños seguirían manteniendo un vinculo con la mujer gestante, quien no tuvo ni tiene intención de ejercer el rol materno, y quien no aportó su material genético, por lo que tampoco está unida por lazo genético alguno con los niños.

Así fue el camino

C.C. y S.LL son pareja desde el año 2006, conviven desde 2009 y se casaron en 2016, luego de la sanción de la ley de matrimonio igualitario. Siempre quisieron formar una familia, y evaluaron distintas posibilidades para ello.

La hermana de C., les manifestó -luego de haberlo pensado, tratado con su psicóloga y hablado con sus hijos- que había decidido prestarles su vientre para que puedan concretar el sueño de ser padres. Así decidieron comenzar el proceso y luego de realizar todos los exámenes de aptitud de los tres, se procedió a la búsqueda de la ovodonadora, concurriendo a una clínica de fertilización de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se realizó la extracción de esperma de ambos. Cabe destacar que en la técnica se utilizó material genético aportado por ambos hombres y un óvulo de donante anónima, diferente a los de la mujer gestante.

Tras suscribir el correspondiente consentimiento informado, se procedió a la transferencia de dos embriones al útero de la hermana de uno de los integrantes de la pareja habiendo los niños nacidos en noviembre de 2018.

Si bien el fallo se conoce hoy, el mismo data de 2019.


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