Pergamino

Condenaron a penas de 19 y 12 años de prisión a los homicidas de Nahuel Flores


 Finalizado el juicio en el patio interno del Palacio de Tribunales se registraron incidentes  (LA OPINION)

'' Finalizado el juicio, en el patio interno del Palacio de Tribunales se registraron incidentes. (LA OPINION)

Jonathan Ricardo Castelli (27) y Rodrigo Benjamín Castelli (21) fueron encontrados culpables de la muerte del joven, ocurrida el 15 de julio de 2013 en Italia al 1600. Tras la lectura del veredicto se registraron incidentes en el patio del Palacio de Tribunales que involucró a familiares y allegados de la víctima y de los acusados.

DE LA REDACCION. El Tribunal Oral en lo Criminal condenó ayer a Jonathan Ricardo Castelli y a Rodrigo Benjamín Castelli (tío y sobrino) a la pena de 19 y 12 años de prisión respectivamente por el homicidio de Nahuel Flores.

La lectura del veredicto se realizó en horas del mediodía de ayer en la sala de audiencias del Tribunal, con la presencia de familiares y allegados de la víctima y de los imputados, lo cual terminó en incidentes cuando se conoció la resolución de los jueces Danilo Cuestas, Miguel Gaspari y Guillermo Burrone, debido a la disconformidad con el fallo de ambas partes.

Finalizado el juicio, en el patio interno del Palacio de Tribunales se registraron puñetazos, insultos y gritos y tuvo que intervenir personal policial del Grupo de Apoyo Departamental. 

 

Hecho probado

Los integrantes del Tribunal coincidieron en que durante el transcurso del juicio ha quedado probado legalmente que el 15 de julio de 2013, alrededor de las 17:00, los acusados de apellido Castelli se trasladaban en un ciclomotor Honda Biz por la senda peatonal sur del terraplén del arroyo Pergamino, en dirección Illia-Juan B. Justo, cuando al llegar a la altura de Italia ven a la vera del Arroyo a Nahuel Flores con cuatro amigas. Ambos se detuvieron en el lugar y mantuvieron con este un intercambio de agresiones verbales. Luego continuaron su marcha y minutos más tarde, el mayor de ellos, Jonathan, regresó portando una cuchilla de grandes dimensiones y se abalanzó sobre el mencionado Flores quien, alertado por sus amigas, comenzó a correr trepando al terraplén y en calle Italia tropieza y cae. También Rodrigo se había unido a la persecución. 

Cuando Flores cayó al suelo el sujeto que portaba el arma le asestó un golpe en la cabeza con la parte del filo y le dio un puntazo mortal en la región torácica derecha por encima del pezón, mientras el otro le propinó puntapiés en la cabeza y se dio a la fuga mientras Flores quedaba tendido en el piso frente a un domicilio de Italia 1653. 

Para los jueces que integran el Tribunal, el hecho está sustentado en la prueba testimonial de las testigos presenciales, amigas de la víctima y de una pareja que se encontraba en el terraplén, a través de las cuales se ha podido reconstruir el episodio acontecido. Los magistrados, consideraron que sin perjuicio de la relación con Flores, las jóvenes se han expresado de manera precisa y concordante sin evidenciar intencionadas distorsiones de los hechos.

 

Responsabilidad

El Tribunal consideró que no existe ninguna duda respecto a la intervención de Jonathan Ricardo Castelli como autor de la herida que determinó la muerte de Flores, a partir del testimonio de las amigas, quienes señalaron a “El Tucumano” como el que persiguió a Nahuel con la cuchilla y lo ultimó en calle Italia. Incluso la propia víctima, luego de producida la primera discusión en el terraplén, les dijo que el que conducía la moto era Jonathan y fue al que ellas vieron luego corriendo con el arma blanca. También se suma a la prueba la propia declaración de este, quien además de dar una versión inverosímil de los hechos, reconoció haber sido el que asestó el golpe letal a Flores. 

Con relación a Rodrigo Castelli y su intervención en el hecho también obran como las piezas de cargo más fuertes los reconocimientos efectuados por las amigas de la víctima.

Con respecto a la intervención de ambos en el hecho, los jueces los consideraron coautores teniendo en cuenta la secuencia de los hechos y la existencia de un acuerdo mínimo de voluntades en pos de un objetivo común y una división de tareas para llevarlo a cabo: llegaron juntos a bordo de una moto, ambos simultáneamente persiguieron a la víctima y mientras uno de ellos (Jonathan) la acometió con un cuchillo pegándole en la cabeza y lo hundía en el tórax el otro (Rodrigo) le propinaba puntapiés en la cabeza y luego ambos se dieron conjuntamente a la fuga.

 

Consideraciones

En cuanto a la existencia de eximentes y la solicitud del defensor Pablo Caldentey sobre su defendido Jonathan Castelli, cuya conducta debía encuadrarse en la legítima defensa, los jueces desestimaron el pedido, aunque sí consideraron como atenuantes para ambos, los rasgos de la personalidad de ambos que los predispone a realizar conductas desajustadas. En este sentido citaron la pericia psicológica de Jonathan Castelli y la psicológica-psiquiátrica de Rodrigo Castelli. A favor de este último también se tuvo en cuenta que si bien es coautor del hecho, no era quien portaba el cuchillo y ultimó a la víctima.

Respecto a los agravantes se computan para ambos la existencia de antecedentes condenatorios firmes y para el primero de ellos la violencia desplegada.

 

Calificación

Por último, en lo que refiere a la calificación de los hechos, tanto la Fiscalía como el Particular Damnificado pronunciaron en sus alegatos que el hecho debía tipificarse como homicidio calificado por alevosía, sin embargo, el Tribunal no lo consideró así al entender que la alevosía objetivamente requiere para su configuración que la víctima se encuentra desprevenida o indefensa, que no pueda oponer resistencia al ataque y subjetivamente que esta indefensión lograda o aprovechada por el o los atacantes debe ser la motivación que lo lleve a actuar.

Al igual que sostuvieron al descartar la justificante de la legítima defensa propuesta por el defensor, el Tribunal tampoco aceptó la propuesta de la defensa de tipificarlo como homicidio en estado de emoción violenta.


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