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El lunes comenzará la etapa de solicitud para exención de pago de tasas municipales


 Importantes beneficios otorga el Municipio a través de estos planes (LA OPINION)

'' Importantes beneficios otorga el Municipio a través de estos planes. (LA OPINION)

La Dirección de Rentas informó que desde el lunes próximo y hasta el viernes 21 de noviembre, se podrá solicitar la exención de las tasas municipales para el ejercicio 2015; a su vez también podrán requerirla las personas mayores de 60 años de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones efectivas. El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos, juntos con el grupo familiar conviviente, no superen la suma total de haberes brutos de 6.463 pesos mensuales. 

En caso de ser haberes mínimos y que perciban adicionales que se corresponden con algún subsidio por servicios, asignación familiar por cónyuge, por hijo y otros, no serán computados a los efectos del cálculo establecido. 

 

Lugares de gestión 

Este trámite es simple y se puede realizarse en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00, o bien utilizar la oficina Centro de Gestión que se encuentra en la Terminal de Omnibus los martes y jueves, de 8:00 a 13:00; los beneficiarios además pueden realizar consultas al teléfono 02477-434200 internos 6010-12-13. Sobre el mismo, desde Rentas se indicó que “deberá ser gestionado por el titular del inmueble o en su caso por su cónyuge siempre que algún motivo justificado impida al titular realizarlo; en este sentido si el que tramita es un hijo podrá solicitarlo llevando los elementos a presentar y la fotocopia de su documento y certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge”.  

 

Papeles a presentar 

La presentación que realicen quienes deseen acogerse a la exención se diferenciará si el jubilado o pensionado fue eximido o no en el ejercicio anterior; en este sentido el director de Rentas aclaró que “si fue eximido por el ejercicio 2014 hay que tener la fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime; copia del último haber de jubilaciones donde esté el comprobante de pago previsional del solicitante y su cónyuge; copia de la última factura de luz; copia de documento del cónyuge o fotocopia de Certificado de defunción; además se necesita copia de los documentos de quienes convivan en el inmueble y la certificación negativa, expedida por la Anses de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio previsional”, se indicó.  

Asimismo, se aclaró que además “si no obtuvo la exención por el ejercicio actual, los contribuyentes tendrán que tener la fotocopia de la escritura de su inmueble; copia de su documento; copia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; copia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de última factura de luz; copia de su último recibo de jubilación o pensión y además copia del último recibo de jubilación o pensión del cónyuge.

“No obstante hay que presentar fotocopia de exención anterior, (año 2014 y/o anteriores) aunque de no tener se tendrá que entregar copia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble”.

 

Trámite especial

“Las personas mayores de 60 años, de escasos recursos sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la exención durante el año en cuestión, es decir, la exención 2015 se deberá pedir en febrero del año que viene; los interesados deberán en primer lugar presentar el pedido por Mesa de Entradas con fotocopia de la última factura de la luz, copia de última factura de tasas municipales y fotocopia de las primeras hojas del documento”. Por otra parte se informó que “los requisitos son los mismos que para los jubilados y pensionados, es decir, ser titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia. Es importante de destacar que todo hecho, omisión, simulación o maniobra intencional por parte del contribuyente, destinado a acceder a una exención a la que no tenga derecho, será pasible de una multa por defraudación prevista en la Ordenanza Fiscal. Una vez obtenida la exención directa el Ejecutivo municipal solicitará información a la Anses y a la Secretaría de Promoción Social para verificar datos de su declaración”, resaltaron en el comunicado de Rentas.


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