Pergamino

El uso de agroquímicos en Pergamino, “en un fallo incierto”


 El abogado Gustavo Apesteguía secretario del Instituto Argentino de Derecho Agrario (GUSTAVO APESTEGUIA)

'' El abogado Gustavo Apesteguía, secretario del Instituto Argentino de Derecho Agrario. (GUSTAVO APESTEGUIA)

El abogado Gustavo Apesteguía, secretario del Instituto Argentino de Derecho Agrario (Iada) y director del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados de Pergamino (Idaa), hace referencia a la incertidumbre que la medida cautelar impuesta por el juez Carlos Villafuerte Ruzo generó en la producción agrícola.


El abogado Gustavo Apesteguía, secretario del Instituto Argentino de Derecho Agrario (Iada) y director del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental del Colegio de Abogados de Pergamino (Idaa), en la siguiente columna hace referencia a la incertidumbre que la medida cautelar impuesta por el juez Carlos Villafuerte Ruzo generó en la producción agrícola.

“El 30 de agosto pasado el Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás resolvió varias medidas precautorias que incidirían socialmente en el Partido de Pergamino, en una causa penal que, por los asuntos que trata, venía provocando preocupación a la población tanto en lo concerniente a la calidad del agua para consumo humano, la salud pública y la continuidad de la actividad agrícola. Las medidas restringirían la práctica agrícola tal como se venía desarrollando y son: 1) prohibir pulverizaciones y/o fumigaciones, a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijando los límites de 1.095 metros y 3.000 metros, respectivamente, para aplicaciones terrestres y aéreas; 2) suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino, con los límites espaciales apuntados en la medida anterior; y 3) requerir a la Municipalidad de Pergamino que informe la totalidad de los pueblos de campaña, con su cantidad de habitantes y escuelas rurales del Partido a fin de fijar los parámetros de distancia que resulten más adecuados.

La resolución judicial tomada en la causa ‘Cortese’ presenta varias imprecisiones. Esta nota es de simple divulgación y se limita al impacto en el sector económico. Para un tratamiento técnico sobre todos los aspectos puede consultarse ‘Una cautelar con cautela: la incertidumbre respecto al uso de agroquímicos en Pergamino’ .

Dos imprecisiones

Sobre la eficacia del fallo: “En varios pasajes el juez revela constancias de la causa que le hacen sostener que se está en presencia de un agravamiento de la situación planteada originalmente. Así, por ejemplo, que ‘se detectó glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico’, además de ‘estudios de contaminación en barrios de esa región, que arrojaron un amplio cúmulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo’. No obstante, al finalizar el fallo, dispuso: ‘Firme que se encuentre el presente decisorio con la doble instancia, cúmplase con lo allí ordenado’. Como no hay otra pista en el resto del fallo que lleve a entender lo contrario, debe afirmarse que el fallo no puede ser ejecutado porque se lo condicionó a que exista un fallo de segunda instancia que lo confirme. O sea: el Municipio no está obligado a ejecutar el fallo respecto de los aplicadores. Luego de pedidos de aclaración el juez dispuso, el 12 de septiembre, rectificar aquel punto: ‘Cúmplase con lo ordenado’. Restableció la legalidad en cuanto a la eficacia de la medida. ¿Puede ser modificado el fallo? Sí, como todo fallo que ordena medidas cautelares, por ser provisorio. Habrá que invocar cambios sustanciales en la situación ambiental y de la salud pública y en el modo de uso de los agroquímicos, punto este último de gran complejidad por involucrar a los tres niveles estatales en cuanto a lo que legislan y controlan. De sumarse más pruebas que acrediten el impacto negativo en el ecosistema, la calidad del agua para consumo humano y la salud pública, es lógico suponer que sobrevendrá una nueva cautelar, más restrictiva de la actividad económica y de las autorizaciones administrativas.

Sobre los agroquímicos alcanzados: “Otra debilidad se divisa en la primera medida judicial. Al prohibir ‘pulverizaciones y/o fumigaciones…a la totalidad de la ciudad de Pergamino’, fijando los límites de 1.095 metros y 3.000 metros, respectivamente, para aplicaciones terrestres y aéreas, continúa con una enumeración de los productos alcanzados que, en principio, se muestra como ejemplificativa al indicar: plaguicidas, herbicidas, etcétera ‘y cualquier otro paquete de agroquímicos’. Inmediatamente el fallo agrega, luego de la coma, “mediante fumigaciones terrestres…o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina…; y de los siguientes formulados comerciales Roundup Full II…; en zonas urbanas y periurbanas libres de uso de agrotóxicos’. Hay incertidumbre respecto de los agroquímicos alcanzados. Si la finalidad consistió en restringir fumigaciones sin excepción de productos el fallo debió culminar en la frase ‘cualquier otro paquete de agroquímico’ y no continuar con expresiones cuyo análisis debe hacerse en otro lugar.

La salida legal

Al tiempo que Apesteguía aclara que el fallo de Villafuerte Ruzo posee efectividad por la rectificación del 12 de este mes, algunos se preguntan si es necesario que los aplicadores se presenten en la causa del Juzgado Federal para que las medidas no los afecten. Dice el profesional al respecto: “Será cuestión de la estrategia a seguir por quien se considere afectado económicamente, para que la medida cautelar no le imponga restricciones en cuanto a las distancias de aplicación, o bien no le aumente las restricciones que ya tenía con la Ordenanza Nº 8126/14. Por el otro, lado están los que alegan afectación en la salud, o en el derecho a vivir en un ambiente sano; las opciones son varias, complejas y de difícil pronóstico en cuanto al éxito, puesto que ante la inacción estatal en todos los niveles, la salida judicial se presenta como la vía legal aceptable.

“Un análisis realista de la situación lleva a pensar que, a la confusión preexistente sobre la regulación y control del manejo de agroquímicos -por citar un ejemplo, la Resolución Nº 24/19 del Ministerio de Agroindustria que suspendió y modificó una anterior resolución sobre ‘zonas de amortiguamiento’- se suma este fallo que, en apariencia, implica un avance ambiental. Se debe definir a través de leyes claras cómo resolver la tensión entre producción y ambiente sano. Ninguna sentencia impone un modelo de producción, menos una medida cautelar”.


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