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Eximición de la tasa para ocupar el espacio público


 Los trmites hasta fin de mes se llevan a cabo en la oficina de Rentas municipal (LA OPINION)

'' Los trámites hasta fin de mes se llevan a cabo en la oficina de Rentas municipal. (LA OPINION)

El Ejecutivo decidió otorgar una prórroga hasta el 30 de este mes para solicitar la eximición por parte de los comerciantes del rubro gastronómico para el uso y ocupación del espacio público con mesas y sillas para los períodos abril a septiembre de este año.


En el marco del Plan de Beneficios Fiscales que lleva adelante la Municipalidad, se informa que el Ejecutivo decidió otorgar una prórroga hasta el 30 de este mes para solicitar la eximición por parte de los comerciantes del rubro gastronómico para el uso y ocupación del espacio público con mesas y sillas, para los períodos abril a septiembre de 2019.

“La medida reconoce y beneficia al comerciante que se encuentre al día con el pago de sus obligaciones en materia de impuestos y tasas municipales”, explicaron desde el área local de Rentas; “cabe recordar que para los períodos octubre a diciembre de 2019, deberán solicitar la eximición antes del 30 de noviembre del corriente año”, agregaron en esta dependencia.

Por consultas e inquietudes, dirigirse a la Dirección de Hacienda y Rentas, Florida 831.

La medida del Plan fue tomada para acompañar al sector gastronómico que hoy se encuentra afectado por la situación económica que les toca afrontar, teniendo en cuenta que los meses de diciembre, enero, febrero y marzo correspondientes a la etapa estival son meses en los que el sector se ve beneficiado ya que el público accede a utilizar espacios al aire libre.

“El Municipio hará un esfuerzo en materia de recaudación generando una ayuda al comerciante y de esta manera incentivar el consumo en estos tipos de locales gastronómicos”, señalaron.

A tener en cuenta

El Municipio otorgará la pertinente autorización por el período máximo de un año, a partir de octubre de este año y hasta septiembre del próximo ejercicio. El permiso comprende los siguientes usos: Ocupación del espacio público correspondiente al ancho del comercio del contribuyente; extensión de la ocupación del espacio público a parcelas o locales linderos (medianeros) previa autorización escrita de los propietarios (entiéndase por propietario, al titular del inmueble o titular del fondo de comercio, según corresponda). Para ambos casos, cuando se trate de comercios en el frente de galerías comerciales o edificios, previa autorización escrita del consorcio respectivo.

Previo a resolución, tomarán intervención las siguientes dependencias: Dirección de Habilitaciones: para informar con respecto a la situación del contribuyente con relación con la habilitación municipal. Planeamiento Urbano: para informar en croquis los metros cuadrados posibles de ocupar en el espacio. Oficina de Tasas Menores: para expedirse con respecto a la situación fiscal del recurrente. Dirección de Hacienda y Rentas: para certificar la situación de libre deuda.

Más detalles

La Oficina de Tasas Menores podrá solicitar los informes que correspondan por mail a la Dirección de Habilitaciones y al área de Planeamiento y recibir respuesta por la misma vía, a fin de agilizar el trámite.

Obtenida la resolución favorable, el contribuyente deberá suscribir en la Oficina de Tasas Menores la declaración jurada correspondiente a los períodos estival o invernal, previo a la entrega de la resolución, según corresponda: estival (octubre a abril), invernal (mayo a septiembre). Para el caso de no haber suscripto la declaración jurada con anterioridad a mayo, teniendo en cuenta la fecha de inicio de trámite, deberá informar el no uso del espacio público para el período invernal.


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