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Geriátricos, lo que impone la ley


 Los establecimientos debern contar con un director de salud personal médico enfermeros enfermeros auxiliares mucamas y profesionales de otras especialidades (ARCHIVO)

'' Los establecimientos deberán contar con un director de salud, personal médico, enfermeros, enfermeros auxiliares, mucamas y profesionales de otras especialidades. (ARCHIVO)

 Para clarificar algunos aspectos, LA OPINION accedió al texto de la Ley Nº 14.263.


A menudo se habla de la Ley Nº 14.263, que regula el funcionamiento de los geriátricos tanto de gestión pública como privada. Sin embargo, no siempre se sabe a ciencia cierta lo que ese marco normativo impone. Para clarificar algunos aspectos, LA OPINION accedió al texto de la normativa que en primer término refiere que “corresponde a la familia del residente velar por la seguridad, contención, integración y protección integral de los adultos mayores”.

Los responsables de los establecimientos, en tanto, están obligados a proveer todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad, con especial consideración del estado de salud de los residentes. La norma expresa que se debe requerir auxilio profesional cuando las necesidades de atención excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico del lugar e impone la contratación de un servicio de emergencias; además exige promover actividades para evitar el aislamiento de los residentes; mantener el estado de las instalaciones, la conservación del edificio y equipamiento, y el adecuado manejo de historias clínicas.

Asimismo, deberán entregar al familiar del residente la documentación en la que consten los datos del establecimiento, condiciones de habilitación, prestaciones y pautas de convivencia.

Los establecimientos deberán contar con un director de salud, personal médico, enfermeros, enfermeros auxiliares, mucamas y profesionales de otras especialidades de acuerdo al número de camas ocupadas y en función de la complejidad que atiendan. 

Distintas categorías

El decreto reglamentario define varias categorías de establecimientos: 

Categoría A: residencia para adultos mayores, destinada a aquellos que no requieran internación en otros establecimientos asistenciales. A1: para adultos mayores de autovalidez o dependencia media; A2: para la atención de alta complejidad. 

Categoría B: hogar de día para adultos mayores, destinado a la alimentación, control y mantenimiento de la salud, higiene y recreación ambulatoria de adultos mayores con autovalidez o dependencia media. 

Categoría C: hogar sustituto para la tercera edad; son casas de familia que podrán alojar en forma permanente o transitoria, hasta cuatro adultos mayores con autovalidez o dependencia media en un marco de contención familiar.

Según cada categoría se consigna la cantidad de elementos con los que deben contar para la asistencia, y las condiciones de los servicios. A los efectos de la habilitación, se observarán los requisitos establecidos. 

La ley contempla severas infracciones que van desde apercibimientos y multas hasta clausuras transitorias y definitivas.

Dónde informarse y cómo denunciar 

A nivel comunitario es recurrente la preocupación que motiva el funcionamiento de los geriátricos, pero ¿sabemos dónde hay que recurrir para informarse o denunciar la detección de una irregularidad en el funcionamiento de un lugar de asistencia a los adultos mayores?

La autoridad competente es el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria. El Municipio solo tiene un rol de acompañamiento y ejerce potestad de control sobre los establecimientos una vez que la Provincia informa que están habilitados.

En el sitio Web de la cartera sanitaria provincial  existe un espacio previsto para la realización de denuncias sobre irregularidades en los establecimientos. Allí se señala que los datos completos del formulario disponible en la página debe remitirse por correo postal o presentarse personalmente en las oficinas de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, Calle 51 Nº 1120 de La Plata o en el Municipio de referencia.

En la misma página Web se publican los números telefónicos de la Dirección de Fiscalización Sanitaria: 0221 4292803


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