Pergamino

La Corte avala al Municipio en la denuncia por la vacunación en Pergamino


 Dirigentes y militantes del Frente de Todos establecieron varios puntos de “Vacunate” en Pergamino (FRENTE DE TODOS)

'' Dirigentes y militantes del Frente de Todos establecieron varios puntos de “Vacunate” en Pergamino. (FRENTE DE TODOS)

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Pergamino se había declarado incompetente en la demanda del Municipio contra la Provincia por promover la vacunación por circuitos de la política partidaria por sobre los carriles del Estado. Hubo apelación y el máximo organismo judicial bonaerense ordenó al tribunal de primera instancia que investigue el caso.


En un fallo dado a conocer en las últimas horas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pergamino que atienda la demanda del Municipio de Pergamino contra la Provincia de Buenos Aires por irregularidades de la campaña de información e inscripción de la vacuna contra el coronavirus.

Puntualmente el Municipio denunció a la Provincia por “promover, permitir y propiciar la asistencia, ayuda e inscripción en el plan vacunatorio provincial de la población por parte de organizaciones políticas partidarias en el ejido del Partido de Pergamino". La denuncia fue radicada en el tribunal de primera instancia local, pero el juez se declaró incompetente. La Municipalidad apeló la medida y ahora el máximo organismo judicial bonaerense devuelve el caso al Juzgado conducido por el doctor Luciano Savignano para que se expida, dando lugar al Municipio en su planteo.

La denuncia radicada en febrero en el juzgado de Savignano versaba acerca de los peligros que para la salud de la población lleva aparejado que la tarea de inscripción para la vacunación sea hecha por personas ajenas a la estructura del Estado, en este caso por militantes de organizaciones que integran la alianza Frente de Todos, en especial La Cámpora. El juez de primera instancia concluyó que en este caso se estaba en presencia de un conflicto de competencia entre la Municipalidad de Pergamino y la Provincia de Buenos Aires que, como tal, solo podía ser resuelto por la Suprema Corte.

No obstante, tras la apelación, la Corte estableció que el caso debe ser juzgado por el organismo originario porque entiende que no hay un conflicto de competencias entre organismos del Estado. Al respecto dice la Corte en su fallo que “para que una situación semejante quede configurada se impone alegar suficientemente que una determinada atribución o competencia de un órgano o entidad -quien promueve el conflicto- haya sido invadida o directamente sea reclamada para sí por el otro -el interpelado-. Ello no sucede en este caso, en el que se encuentran en juego atribuciones de las que en modo ostensible la Provincia es titular, y respecto de las cuales el Municipio despliega a lo sumo cometidos concurrencialmente complementarios (arts. 36 inc. 8, 144, proemio y 192 inc. 4, Constitución de la Provincia). Ello se desprende de la lectura del escrito de demanda. Allí se controvierte el modo en que la Provincia de Buenos Aires está desplegando las que le competen; que no se desconocen por el demandante (el Municipio), quien, de acuerdo a lo expuesto en el escrito electrónico presentado ante esta Corte el 28 de febrero, expresamente afirma que no ignora las facultades de la Provincia sobre la materia y enfáticamente aduce que en modo alguno se trata de un conflicto de atribuciones”.

Puntualmente, en su resolución el máximo tribunal provincial dice: “En el caso no se encuentra comprometida su competencia originaria y exclusiva (arts. 161 inc. 2 y 196, CP) y se ordena la inmediata radicación del expediente electrónico en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Pergamino para la continuación de su trámite (arts. 166, CP; 1, 12 inc. 5 y 50 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13-101-).

La resolución lleva la firma de los jueces Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud y Daniel Fernando Soria, y el secretario de la Corte, Juan José Martiarena.


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