Pergamino

Para el Municipio, la ampliación de la restricción territorial “dejó de ser razonable”


 Juan Manuel Rico Zini recibió al Diario en su despacho municipal (LA OPINION)

'' Juan Manuel Rico Zini recibió al Diario en su despacho municipal. (LA OPINION)

Ante la requisitoria de LA OPINION, fue el secretario de Gobierno, Juan Manuel Rico Zini, quien ofreció la posición oficial respecto de la última resolución del juez Carlos Villafuerte Ruzo. “No condice con los estudios químicos de agua y suelo que ha presentado el Municipio a lo largo del proceso judicial”, sostiene y estima que en un corto plazo se incluirá a los pueblos.


La medida cautelar por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás el pasado 30 de agosto amplió significativamente el área productiva en la que se prohíbe fumigar. En la misma causa, que tiene en la parte de la acusación al fiscal federal Matías Di Lello y a Florencia Morales y Sabrina del Valle Ortiz, se investiga el accionar del Municipio en cuanto al control del cumplimiento de la ordenanza y leyes provinciales vigentes respecto de recetas y condiciones de la aplicación.

LA OPINION entrevistó al secretario de Gobierno, Juan Manuel Rico Zini, quien calificó de “irrazonable” la resolución del juez Carlos Villafuerte Ruzo y opinó “que no condice con los estudios químicos de agua y suelo que ha presentado el Municipio de Pergamino a lo largo del proceso judicial”.

- ¿Qué análisis realiza de la resolución que amplió el área en la que se prohíbe fumigar?

- En su momento el juez Villafuerte Ruzo dictó una medida cautelar que circunscribía la directiva dirigida al Municipio en relación a un barrio determinado atento a que en ese expediente penal se investiga la conducta de cuatro productores individualizados linderos al barrio Villa Alicia. La primera cautelar referida a la entrega de agua a la gente que reside cerca de esos campos y la restricción de aplicación de agroquímicos en esa zona parecía una medida razonable, atendiendo al principio precautorio ambiental que el juez dictó para proteger a los habitantes.

El 30 de agosto esa medida cautelar fue ampliada y como hemos dicho en el expediente judicial esa restricción que casi duplica los metros originales, de 600 a 1.095, y que le dan un alcance a zonas que no están relacionadas con la producción en esos campos, entendemos que esa medida dejó de ser razonable y que estaría alterando el principio precautorio de la primera resolución. Realmente la posibilidad de que se extienda la restricción a la aplicación de agroquímicos y de pulverizaciones en zonas que no están vinculadas a la producción de esos cuatro productores investigados penalmente es irrazonable, es una resolución que no condice con los estudios químicos de agua y suelo que ha presentado el Municipio de Pergamino a lo largo del proceso.

Al igual que opinó en las páginas centrales el ingeniero Edgardo Herrera, el secretario de Gobierno deduce del texto de la resolución que va a existir en el futuro una restricción similar en los pueblos del Partido: “Vuelve a parecer irrazonable en relación a lo que se quiere proteger. Entonces pasamos una etapa en la que la medida cautelar tenía relación con el bien jurídico que quería proteger a algo que parece irrazonable con ello en zonas que no están cuestionadas, en zonas donde los 600 metros de la ordenanza municipal de 2014 venía funcionando correctamente”, expresó.

- ¿Cómo actuó el Municipio ante la requisitoria de la resolución que solicitaba la presentación de informes respecto de los pueblos y escuelas rurales del Partido?

- El Municipio pidió los informes correspondientes a las áreas que están vinculadas con la información que pidió el Juzgado Federal, que tiene que ver con la cantidad de escuelas en la zona rural y los habitantes en cada pueblo. Se dejó en el expediente al día siguiente y al mismo tiempo se solicitó al Juzgado que lo verifique a través de la Dirección de Escuelas de la Provincia, ya que no son escuelas municipales, por lo cual estimamos que en un corto plazo se dictaría una resolución similar a la del 30 de agosto para los 12 pueblos de campaña.

- En el caso de que esto ocurra, ¿cuál sería la superficie afectada?

- Si se resuelve restringir la fumigación con cualquier producto a 1.095 metros del radio urbano de los pueblos también, serían 27.000 las hectáreas afectadas, en opinión del Municipio sin una concreta y fundada razón científica que amerite la toma de esa medida que implica semejante daño a la producción del Partido.

Asimismo y con relación a la información que el Municipio incluyó en el expediente, Rico Zini hizo referencia a un informe del Inta Castelar con análisis de alrededor de 10 pozos de agua en el Partido, la mayoría pertenecientes a la red de agua pública y a algunos privados de Villa Alicia: “Los análisis fueron suministrados al Instituto Malbrán, que informó que no existe ningún parámetro de esos análisis químicos realizados que supere los máximos permitidos en orden a la legislación argentina cuando lo prevé o en otras normativas internacionales cuando la legislación argentina no prevé el agroquímico en cuestión”.

- Dos funcionarios del Municipio fueron citados a declarar en el marco de la causa, ¿cuál es su situación administrativa?

- Como la investigación se refería a un barrio determinado el Juzgado entiende que alguna conducta de empleados municipales que tienen que ver con la aplicación de la ordenanza de agroquímicos puede estar cuestionada y llamó a indagatoria a dos personas de la Secretaría de la Producción. El Municipio, sin aventurar un juzgamiento de esos funcionarios y en atención a que el Juzgado está investigando su conducta, decidió de manera preventiva separarlos de sus funciones y afectarlos a otras áreas del Municipio en las que la profesión de ambas personas se encuentra vinculada, esto no implica ninguna sanción ni valoración de su conducta.

Nos pareció irrazonable que si un Juzgado está investigando la conducta de un funcionario en relación a una situación puntual esa persona siga estando bajo la órbita de la misma cuestión. Son personas que han trabajado muy bien, que cuando detectaron infracciones a la ordenanza de 2014 realizaron las actas correspondientes que en algunos casos llegaron a la Justicia con la aplicación de multas. El intendente y el Municipio valoran el trabajo que han desempeñado y se tomó esta medida administrativa preventiva.

- A partir de la resolución del 30 de agosto, ¿cómo está accionando el Municipio para que se cumpla?

- Si contamos una restricción en el área de los pueblos el control de las 27.000 hectáreas es derivado de la presentación de la receta agronómica tanto en el área de Producción como en el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, esto significa que cuando el productor o el aplicador suba la receta agronómica a los lugares donde la autoridad de aplicación requiere, si eran en los 600 metros a la Secretaría de Producción o si eran más metros al Ministerio de Agroindustria, en los sitios Web de ambas hay una leyenda que hace referencia a la restricción perimetral impuesta por el Juzgado Federal. Es imposible para el Municipio tener un control exhaustivo de la zona, habría que poner un ejército de personal para esta tarea, el control es por parte del Ministerio de Agroindustria y del Municipio en relación a las recetas agronómicas que los ingenieros agrónomos están obligados a presentar de forma previa a la aplicación de cualquier agroquímico a la cual la cautelar del Juzgado Federal alcanza.

-¿Qué ocurre cuando se detecta un incumplimiento a la resolución vigente?

- En lo que respecta a la Ordenanza de 2014 el cumplimiento era alto y cuando el personal de Producción detectaba una aplicación clandestina o por fuera de la normativa se hacía el acta correspondiente. Obviamente esto es como cualquier otra prohibición, el Municipio pone a disposición un poder de policía y cae sobre el ingeniero o el dueño del campo donde se realizó la aplicación un sistema penal basado en la contravención.

El sistema funciona de esa manera, como también ocurre en Planeamiento Urbano cuando un arquitecto presenta un plano en el área, es un poder de policía que tiene que ver con una obligación de medio y no de resultados, pero el cumplimiento de la Ordenanza era muy satisfactorio razón por la cual sin argumentos científicos fuertes una restricción de fumigaciones fuera de la zona donde se investiga la conducta de cuatro productores agrícolas el Municipio la considera desmedida y por eso fue apelada.

-¿Qué incluye puntualmente la apelación realizada por el Municipio?

- Apeló dos cuestiones, la relacionada al metraje en zonas que no estaban cuestionadas por contaminación alguna y la otra es que cuando el juez amplió a 200 litros mensuales por persona la cantidad de agua para determinadas familias del barrio Villa Alicia. En un principio esta medida se dictó a requerimiento de las familias lo que era razonable, pero luego lo que provocó es que producto de la necesidad de entregar los 200 litros por mes se generó un desperdicio del agua, una acumulación de agua en forma desmedida, un gasto para el Municipio porque tuvo que realizar una licitación pública para comprar el agua que no estaba justificado. Así que estamos esperando que la Cámara Federal resuelva ambos puntos.

-¿Cuál es el régimen de castigo para los que incumplen la resolución que prohíbe la fumigación?

- En ese sentido el año pasado aumentamos el monto de las multas económicas por aplicaciones por fuera de la normativa, ya eran elevadas y a través del Concejo Deliberante se decidió elevar un proyecto de ordenanza que fue aprobado para que las multas máximas sean aún más elevadas. Cuando se evidenciaba una aplicación de un producto químico que estaba prohibido en esa zona de exclusión o de amortiguamiento o por realizarse con condiciones climáticas no permitidas, la Secretaría de Producción establecía un acta constatando esas circunstancias, se ponía a disposición del Juzgado de Faltas y este juzgaba la conducta jurídica del aplicador y el dueño del campo aplicando multas y en el caso de no se pagaban haciendo los juicios de apremio correspondientes para el cobro.

-¿Qué posición adoptó el Municipio en relación a los productores agrícolas?

- Desde el dictado de la cautelar que amplió la medida de restricción explicamos el contenido y el alcance de la resolución La semana pasada se hizo lo mismo a entidades que nuclean a productores, a cooperativas, acopiadores y algunas empresas. Han pedido reuniones al Departamento Ejecutivo, se les han explicado las derivaciones y la conducta que toma el Municipio en relación a lo que el juez dictó y de alguna manera los productores han expresado su intención de presentarse en los expedientes para decir su verdad o en qué medida esa cautelar les está restringiendo un derecho de producción, de comercialización o sencillamente de propiedad privada. Quedará en mano de cada productor la explicación de su caso al Juzgado de manera tal que tome una decisión en cada caso y no generalice con esta prohibición que provoca un efecto económico muy difícil porque alcanza a huertas, a productores chicos, a familias que viven de una explotación agrícola muy pequeña, o sea no estamos hablando de latifundios ni estancias.


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