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Pergamino cuenta con la reglamentación para el régimen de promoción industrial


 Importantes modificaciones se lograron a partir de esta reglamentación industrial en el Partido de Pergamino (LA OPINION)

'' Importantes modificaciones se lograron a partir de esta reglamentación industrial en el Partido de Pergamino. (LA OPINION)

Confirmaron el fomento e instalación de las empresas en el Partido a partir de una iniciativa presentada en agosto por el Municipio. Los concejales acompañaron la propuesta para la aplicación de beneficios a los industriales que deseen trabajar en nuestra ciudad y los pueblos de campaña.


Teniendo en cuenta la puesta en marcha de distintas iniciativas impulsadas por el Municipio para sectores de la producción, se lograron extender los beneficios tributarios, fomentar las actividades sustentables con el medio ambiente y tener una relocalización de empresas o industrias en zonas con destino justamente fabril en el marco de un reconocimiento al diseño, desarrollo y elaboración de los software como actividad industrial.

El 14 de agosto, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría la ordenanza Nº 8.909/18 remitida por el Ejecutivo, estableciéndose un nuevo régimen de promoción industrial para las empresas nuevas que decidan radicarse en el Partido de Pergamino, tal como se informó en ese entonces durante una conferencia de prensa encabezada por funcionarios municipales.

Con la intervención de la Secretaría de Gobierno, a cargo de Juan Manuel Rico Zini, se reglamentó la referida normativa destinada a pequeñas y medianas empresas, cuyo objetivo es fomentar el establecimiento, consolidación y regularización de las firmas y compañías que quieran invertir en la zona, contribuyendo al aumento de las actividades productivas, al progreso económico y, sobre todo, a la creación de nuevos puestos de trabajo.

Datos importantes

La nueva normativa deroga la ordenanza Nº 6.671 que data de 2007 y que adhería a la legislación provincial Nº 13.656, la cual adolecía de una necesaria y taxativa enumeración de las actividades promovidas y, además, requería un reajuste por el tiempo transcurrido desde 2007 a la fecha para el logro de una eficaz y eficiente política de promoción industrial local.

“Ante la necesidad de adecuarse a los nuevos tiempos, se suman a las industrias básicas contempladas en la ordenanza anterior, emprendimientos como software y energías renovables, entre otros”, explicaron desde la Municipalidad.

De esta manera, se fomenta la actividad sustentable con el medio ambiente y se reconoce al diseño, desarrollo y elaboración de software como actividad industrial. “Estamos frente a una adecuación necesaria; tal es así que ya hay cuatro casos que se han presentado para recibir los beneficios”, indicaron en la Comuna.

No obstante cabe señalar que otro punto significativo de la nueva reglamentación es que legisla no solo para las industrias que se quieren radicar en el Partido, sino también para las empresas radicadas en Pergamino que amplían o incorporan nuevos procesos productivos. Además, se exigirá a las empresas beneficiadas la remisión de informes referidos a la actividad promovida.

Resaltaron desde el área de la Comuna que “el régimen que instaura la ordenanza Nº 8.909/18 no modifica beneficios impositivos concedidos por el Municipio bajo la vigencia de la normativa anterior. Además, la adhesión a la Ley provincial Nº 13.656 se mantiene en todos sus términos”.

Los requisitos

Según explicaron, “podrán acceder a los beneficios de la nueva ordenanza las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades industriales o de servicios en el ámbito del Partido de Pergamino, siempre y cuando cumplimenten los siguientes requisitos: Se radique en el Distrito con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ordenanza o posean una antigüedad inferior a doce meses contados a partir del inicio de sus actividades. Se tendrán que encontrar inscriptas como contribuyentes locales de la tasa de Seguridad e Higiene y sean consideradas micro, pequeñas o medianas empresas en sus dos tramos, conforme parámetros anualmente establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, actual autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 25.300 ‘Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa’. Y también será requisito contar con al menos dos empleados en relación de dependencia, cumpliendo con la normativa vigente en materia de habilitaciones comerciales”.

Particularidades

Para acceder a los beneficios del nuevo régimen de promoción industrial las actividades deben poseer alguna de las siguientes características: Producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de la materia prima; actividades agrícolas, ganaderas o forestales; prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio, incluido logística. Los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales también podrán ser parte de la planificación, al igual que la industria de software se encuentren o no adheridas a la Ley Nacional Nº 25.922; y lo mismo que sucede con la industria de energías renovables.


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