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Rigen sanciones más duras por casos de alcoholemia y no usar casco


 Sanciones ms duras por alcoholemias y no usar el casco protector (LA OPINION)

'' Sanciones más duras por alcoholemias y no usar el casco protector. (LA OPINION)

Desde el Tribunal de Faltas del Municipio advirtieron sobre los cambios incluidos para multar con mayor severidad a quienes conducen vehículos con alcohol en sangre. A su vez se modificaron las consideraciones para los que circulan en motos sin protección o bien cuando se carga combustible con ausencia del casco en las estaciones de servicio.


A principios del corriente año se aprobó una nueva e importante modificación a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, tras el tratamiento que se desarrolló por parte de las Cámaras de Senadores y Diputados bonaerenses. En ese ámbito se sancionaron 17 artículos para corregir las falencias que se detectaban en el Código de Tránsito inscripto en las normativa Nº 15.002 y también para aggiornar la reglamentaciones a la cambiante realidad del tráfico vehicular.

Así, en noviembre pasado se reglamentó en su totalidad esta legislación, que se implementa a través del Decreto Nº 1.350/18. Por ello, la doctora Marcela Noé, titular del Juzgado de Faltas del Municipio advierte a la población que conduce vehículos que están vigentes los cambios.

Chau licencia

Entre los puntos más importantes de la reforma se destacan las penas de inhabilitación por alcoholemia, que ahora tienen en cuenta el nivel de alcohol detectado en los conductores. Explica la jueza de Faltas: “Si el alcohol detectado es superior a 0,50 y hasta 0,99 miligramos se deberá retener la licencia por seis meses; asimismo por 12 meses se suspenderá el registro de conducir cuando la alcoholemia sea más que 1,00 y hasta 1,50 miligramo; y superado el 1,50 directamente el carnet se retira por 18 meses”.

Asimismo la retención de la licencia por parte del Juzgado de Faltas se aplica en todos los casos, “aún durante el trámite del proceso y de los recursos de apelación”, agregó la funcionaria. Antes, la retención del carnet procedía como accesoria a la pena de multa que se le imponía al conductor, de acuerdo a si era reincidente o a la gravedad de la falta y se le retenía el registro pero “en este nuevo marco esto se aplicará sí o sí conjuntamente a la pena de multa”.

En síntesis cualquiera de los casos en que se detecte alcoholemia positiva en conductores, ahora los juzgados retendrán las licencias de los infractores, más allá de las multas que se labren.

Para la jueza, la modificación más gravitante refiere al uso del casco por parte de los motociclistas: “El no uso de casco era consideraron antes una falta leve; ahora pasó a ser una infracción grave, al igual que el suministro de combustible a motociclistas que no tengan casco al momento de concurrir a la estación de servicio”, resaltó la jueza del Municipio.

Una de las explicaciones para introducir este cambio en la consideración del incumplimiento está vinculada al crecimiento del parque de motos que, según Agencia Nacional de Seguridad Vial, fue de un 37 por ciento en los últimos cinco años. Dicho incremento hizo que, en la actualidad, tres de cada 10 registros sean de vehículos de dos ruedas. Además, al analizar el perfil las víctimas fatales, se desprende que los más afectados son los hombres de entre 15 a 24 años. En este grupo se evidencian algunos aspectos clave como la menor experiencia en la conducción (comparada con un adulto), la baja percepción del riesgo y no utilizar el casco.

“Este último punto también quedó bajo análisis. Es que su nivel de utilización en Argentina, que se ubica en torno al 65 por ciento, difiere de otros países de la región latinoamericana como Chile (99 por ciento), Perú (98 por ciento), Costa Rica (94 por ciento), Colombia (91 por ciento) y Uruguay (85 por ciento)”, manifiestan los datos aportados en la comunicación.

Nuevas notificaciones

Existe un agravamiento de las penas en general, como asimismo una modernización y digitalización de los procesos, debiendo los juzgados informar online a la Provincia de todas las sanciones impuestas y casos de rebeldía, para lo cual se instrumentó un nuevo sistema informático de antecedentes de tránsito.

Por último, se establece expresamente la nueva notificación a la residencia electrónica que se entenderá de manera digital en el domicilio constituido, considerándose tal al registrado por el interesado en la plataforma informática provista por la Autoridad de Aplicación donde le serán practicadas todas las comunicaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en su caso.


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