Ayer se habilitó el servicio de colectivos interurbano e interjurisdiccional, pero las empresas que operan en la zona recién podrían volver a prestar servicios a fines de mes.
Si bien el Gobierno nacional habilitó el transporte de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional- desde ayer, los usuarios que utilizan el servicio para conectar Pergamino con San Nicolás, Arrecifes y Salto (con sus intermedias) deberán seguir esperando porque se prevé que recién para fines de mes podrán volver a operar los micros que unen dichas localidades.
El Gobierno nacional habilitó desde ayer la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional, ya sea por vía terrestre, ferroviaria o aérea para las personas que desarrollen actividades ya aprobadas en el contexto del aislamiento y distanciamiento establecido por la pandemia del coronavirus y se especulaba con que los pasajeros de Pergamino y localidades aledañas pudieran volver a contar con ese servicio, interrumpido desde fines de marzo cuando se decretaron las medidas de aislamiento social.
Fuentes consultadas por LA OPINION informaron que la Subsecretaría de Transporte de la Provincia ordenó continuar con las medidas vigentes mientras se trabaja para un ordenamiento que posibilite el restablecimiento de dichos servicios a partir del lunes 30 de este mes, tanto para la empresa 13 de Noviembre, que opera la conexión con los Partidos de Arrecifes y Salto como para firma Vercelli Hermanos S.A. (Evhsa) que cumple con el servicio con San Nicolás.
Decreto nacional
El decreto nacional publicado ayer habilita el transporte de larga distancia, pero no para todos: por ahora, solo es para aquellos que desarrollen actividades aprobadas en el contexto de la pandemia de coronavirus.
Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
El permiso aclara que “la autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”. No obstante, “se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”, indica el texto.
En tanto, el uso de los medios de transporte descriptos se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, las personas alcanzadas por la medida deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” en argentina.gob.ar/circular.