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El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la ciudad absolvió al autor de un homicidio ocurrido en Colón


 El TOC Nº 1 valoró el accionar premeditado de Silvestrini al irrumpir en la vivienda de Rodríguez (APG)

'' El TOC Nº 1 valoró el accionar premeditado de Silvestrini al irrumpir en la vivienda de Rodríguez. (APG)

Según pudo saber LA OPINION, los jueces Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gaspari encuadraron el crimen de Ezequiel Silvestrini en la figura penal de homicidio en legítima defensa privilegiada y dictaron la absolución de Kevin Rodríguez. El hecho ocurrió en septiembre de 2019 en una vivienda de la vecina localidad.


En la mañana del viernes, los jueces que conforman el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Pergamino (Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gaspari) absolvieron al autor de un homicidio en Colón en el fallo del juicio oral desarrollado durante los últimos días en nuestra ciudad. Según referentes de la Justicia lugareña, el desempeño de los magistrados en este caso “fue ejemplar”.

Kevin Rodríguez fue absuelto de responsabilidades penales al considerar que mató a Ezequiel Silvestrini, en Colón, en el marco de la figura penal de legítima defensa privilegiada.

Los jueces votaron por unanimidad la absolución de Rodríguez y de esta manera los magistrados coincidieron con la postura del abogado defensor Aquilino Giacomelli.

Si bien la estrategia defensista a lo largo del debate intentó instalar la idea de que Kevin Rodríguez no había sido, durante los alegatos finales sostuvo de manera enfática que se trataba de un típico caso de legítima defensa privilegiada ya que concurren todos los elementos que determinan esta figura legal.

Legítima defensa privilegiada

Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en donde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor La legítima defensa privilegiada por tanto se configura con aquellos supuestos donde la ley presume que se dan todos los presupuestos de la legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende), con el objeto de no agravar la situación de quien -en principio- se presume que ha actuado conforme a la ley.

El hecho

En la madrugada del 1º de septiembre de 2019, alrededor de las 5:00 en la vivienda donde moraba estaba el imputado Kevin Rodríguez junto a Agustina Alasia en la cama. Se hace presente en el lugar Ezequiel Adrián Silvestrini, expareja de Agustina Alasia, que desde la calle gritaba "¡Abranme!". Intentó ingresar a la vivienda rompiendo la persiana plástica y el vidrio de la ventana que se encuentra en el frente y también rompió la puerta de ingreso a la misma, logrando acceder finalmente a través de la ventana. Una vez en el interior de la casa, Silvestrini y Rodríguez forcejearon. Es en ese momento y contexto que Rodríguez, utilizando un cuchillo, comienza a arrojarle puntazos que penetran en el cuerpo de Silvestrini, ocasionándole heridas que a pocos minutos le causan la muerte.

Argumentos de la sentencia

En los argumentos de su veredicto, el juez Cuestas sostiene que “la autoría de Kevin Joel Rodríguez deviene contundente y dócilmente demostrada” con las mismas piezas que acreditan el cuerpo del delito. “Así, Agustina Alasia, testigo privilegiada del episodio sangriento, es quien determina que fue Kevin Rodríguez quien apuñaló a Silvestrini durante el forcejeo ante la irrupción de Silvestrini a la propiedad”, agregó el magistrado sobre la autoría indiscutible de la muerte de Silvestrini, a lo que luego sumó los argumentos para la absolución por legítima defensa, en este caso privilegiada: “Los precedentes del hecho y el modo en el que se produjo me conducen irremediablemente que éste sucedió en un contexto de legítima defensa privilegiada. Para la ley penal hay una presunción que la conducta llevada a cabo por el agredido, cualquiera sea el daño que cause al agresor, es un medio necesario y racional para repeler tal agresión injusta. Y ello es así aunque, objetivamente comparadas agresión y defensa, ésta resulte, desde el punto de vista valorativo, desproporcionada, -que en la especie no resulta así-. He aquí el privilegio de esta modalidad de defensa. Aun más: la legítima defensa privilegiada admite como ‘conducta defensiva’ el rechazo, es decir el acto defensivo dirigido a neutralizar el escalamiento o fractura nocturna. Aquí el ingreso venciendo los obstáculos ya se había producido y se encontraba en riesgo la integridad física del aquí imputado. Su conducta estaba plenamente justificada”.

El juez consideró todos los factores que caracterizaron el comportamiento del agresor quien resultó siendo la víctima fatal: “No corría peligro Silvestrini, no estaba sometido a un mal mayor que lo obligara irremediablemente a obrar del modo en que lo hizo. Estaba furioso, celoso y además armado, dispuesto a agredir, dañar y lesionar al menos. Conforme a las consideraciones anteriores, reitero que la conducta de Kevin Joel Rodríguez se encuentra justificada y por ende no resulta punible por obrar amparado por la legítima defensa y además privilegiada conforme a la doctrina”, coincidieron los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1.

Así fue como se pronunciaron con un veredicto absolutorio para Kevin Rodríguez y decretaron el inmediato cese del arresto domiciliario con monitoreo electrónico al cual se encontraba sometido.


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