Policiales

Litoral Gas había cometido faltas al reconectar el suministro en Salta 2141


 Claudia Vaio mam de Santiago entre los familiares que participan de las audiencias (ELCIUDADANOCOM)

'' Claudia Vaio, mamá de Santiago, entre los familiares que participan de las audiencias. (ELCIUDADANO.COM)

Lo aseguró Ente Nacional Regulador del Gas. No obstante el exinterventor del organismo, Antonio Pronsato, dijo que tales fallas “no se condicen con la explosión”. En la tragedia perdieron la vida 22 personas, entre ellas el pergaminense Santiago Laguia. 


El exinterventor (2007-2015) del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), organismo encargado de controlar a las distribuidoras de ese servicio, Antonio Pronsato, señaló en el marco del juicio oral que se sustenta en Rosario por la explosión del edificio de Salta 2141 que se habían detectado “faltas en el procedimiento” del proceso de rehabilitación de gas en ese inmueble días antes del estallido que causó la muerte a 22 personas, el 6 de agosto de 2013. No obstante, aclaró que esas faltas “no se condicen en absoluto con la explosión”.

Entre anomalías procedimentales señaló que no hubo constancias de que se haya solucionado un reclamo de un vecino por poca presión de gas que se efectuó el 24 de julio, y que para reconectar el servicio el 26 de julio, no se presentaron los "certificados de calidad" de las piezas que se habían cambiado y tampoco se inspeccionaron los departamentos.

Además, ante una pregunta de la Fiscalía, dijo que "no hay constancia" de que el gasista Carlos García (quien trabajaba el día de la explosión) haya pedido permiso a Litoral Gas para hacerlo, y que la decisión de la administradora fue contratar a un matriculado sin el consentimiento de la distribuidora.

Pronsato declaró por cerca de dos horas ante los jueces integrantes del Tribunal que busca determinar las responsabilidades por el estrago doloso. Ante un pedido de la defensa de los empleados de Litoral Gas que están procesados en la causa, explicó en qué consistió un expediente (Nº 24.996 del año 2014) que realizó el organismo al sancionar a la empresa con las “máximas penas” pecuniarias tras hallar una decena de infracciones cometidas por la firma en los días anteriores y posteriores a la explosión del edificio.

No obstante primero desvinculó estas fallas del luctuoso hecho, luego sin medias tintas el exinterventor remarcó: “Si las normas se hubieran cumplido, este hecho no habría ocurrido” y detalló que ese expediente se inició a pedido de la intendenta (Mónica Fein en ese entonces) a posterior del acta de sanción del Enargas a la empresa. El funcionario recordó que además de la solicitud de la intendenta para conocer los procedimientos administrativos que se habían llevado adelante por parte del Enargas, también llegaron pedidos similares por parte de diputados nacionales y familiares de víctimas de la explosión del edificio.

Prosanto detalló que el ente fue “muy exhaustivo en explicar los procedimientos” que deben seguirse y con respecto a las normas señaló que “estaban bien, pero particularmente no se habían cumplido”.

Sin formularios

En ese punto, explicó la ausencia de formularios (3/4 y 3/5) que tiene que emitir la distribuidora cuando se realiza un trabajo, y que “en el caso del edificio de calle Salta no estaba. Lo buscamos y no encontramos ni una copia”, remarcó.

Según detalló, el formulario 3/4 debe ser presentado por los matriculados ante las distribuidoras. “Para modificar nuestras instalaciones, necesitamos de un gasista matriculado. El es el representante técnico del usuario ante la distribuidora. Esto es lo que habilita a intervenir de una manera y no de otra”, indicó.

Es más, dijo que "es tan importante este formulario, que lleva tres firmas”: la del matriculado, la del usuario y la de la distribuidora. Si la distribuidora entiende que para hacer un trabajo debe cortar el servicio, el usuario debe estar de acuerdo.

El formulario 3/5, en tanto, es concomitante con el ¾; llega una vez que el matriculado realizó el trabajo: “Cuando se intervino el servicio, la distribuidora tiene la obligación de ir a inspeccionarlo para ver si está apto y si se respetó lo que la distribuidora dijo. Esto asegura los derechos de ambas partes”.

Pronsato admitió que “no hubo ninguna sanción del ente a la distribuidora referida al hecho puntual del 6 de agosto”. Sí quedó claro que el reclamo inicial de una vecina por poca presión de gas no fue subsanado y continuó así hasta el día de la tragedia.


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