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Siete pergaminenses a juicio por una supuesta estafa millonaria


 Frente del barrio privado Las Mercedes en la ciudad de Pilar (GOOGLE MAPS)

'' Frente del barrio privado "Las Mercedes" en la ciudad de Pilar. (GOOGLE MAPS)

Se les atribuye haber desapropiado a la víctima de un campo de 150 hectáreas, parte de la Estancia “La Dolores” en Arrecifes y un departamento en el barrio privado "Condominio Las Mercedes" en Pilar, la producción de al menos cuatro campañas agrícolas, otros bienes muebles y ahorros personales. El juicio oral será el 22, 23, 24 y 25 de octubre de este año.


El pasado martes, el Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Pergamino, a cargo de Carlos Picco, rechazó la suspensión de juicio a prueba (comúnmente llamada “probation”) solicitada por los abogados de los siete imputados en una causa que se investiga la comisión de los delitos de circunvención de incapaces y falsificación o adulteración ideológica de documentos, de la que resultó víctima María Aurora Pascual de Hearne, y su heredero Pablo Escarrá.

Se les atribuye a los imputados haber desapropiado a la víctima de un campo de 150 hectáreas, parte de la Estancia “La Dolores” en la localidad de Arrecifes; y un departamento en el barrio privado "Condominio Las Mercedes" en la ciudad de Pilar, así como el producido de al menos cuatro campañas agrícolas, entre otros bienes muebles y ahorros personales.

Para justificar el rechazo a la salida alternativa al juicio oral, el juez Picco tuvo en consideración la voluntad de la fiscal Patricia Fernández (en colaboración con su instructor Ignacio Bo) de solicitar que en su oportunidad se les apliquen penas de prisión de efectivo cumplimiento para los imputados.

Asimismo, consideró el titular del Juzgado Correccional N° 1, que el ofrecimiento económico que hicieron los imputados como reparación a la víctima y en favor de entidades de bien público (de hasta tres mil pesos por imputado por cada destino), guardaba una desproporción irrazonable con el perjuicio ocasionado, el que a estimación de los acusadores, rondaría aproximadamente los 80 millones de pesos.

Con el rechazo del beneficio solicitado, y sin perjuicio de los recursos procesales pendientes, los imputados deberán afrontar el juicio oral los días 22, 23, 24 y 25 de octubre de este año.

Para fundamentar la oposición al beneficio, tuvo en cuenta el Juzgado la posición de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 6, quien tiene acreditado con la certeza que la instancia requiere, que un matrimonio de nuestra ciudad (el esposo ya falleció), abusando de las necesidades de María Auroral Pascual de Hearne (trastorno cognitivo de larga data que afectaba su capacidad judicativa, dolencia evidente y conocida por los prenombrados, la cual le impedía comprender la trascendencia y consecuencias de los actos jurídicos que realizaba), le hicieron suscribir una escritura de donación con reserva de usufructo, en favor de los nombrados, respecto de la porción de campo de 150 hectáreas en la localidad de Arrecifes.

Considera la Fiscalía que para dicha maniobra contaron con la participación necesaria de un escribano local, por cuanto estaba en pleno conocimiento de que dicho acto jurídico no era por la voluntad autónoma de Pascual, en tanto su condición médica no solo le impedía comprender los alcances del mismo, sino que tampoco le permitía organizar y/o coordinar su instrumentación. Sostiene a su vez que también contaron con la participación secundaria de tres personas más que oficiaron de testigos de tal escritura, y que a fin de continuar con el despojo patrimonial de María Aurora Pascual, abusando de su incapacidad y explotando sus necesidades, la pareja hizo suscribir a la nombrada en ocasión en que se encontraba internada en un sanatorio de la ciudad, un poder general de administración y disposición, en su favor, el 4 de abril de 2012, celebrado ante el escribano, supuestamente dando fe falsamente de la capacidad de la otorgante y conociendo de antemano el objetivo criminal que perseguía el matrimonio al confeccionar dicho instrumento.

María Aurora Pascual de Hearne falleció el 1º de octubre de 2012. Pero con su muerte, la Fiscalía a cargo de Fernández, estipula que no terminaron los abusos ya que los imputados se opusieron a que la familia de Pascual le pudiera dar sepultura en el panteón familiar en el Cementerio de la Recoleta, en Buenos Aires. Esta situación motivó que el sobrino Pablo Escarrá tuviera que iniciar una acción judicial de disposición de cadáver. Pasaron 90 días, durante los que el cadáver de Pascual estuvo alojado en las Salas Velatorias locales, hasta que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad, a través de un fallo dictado el 28 de diciembre de 2012, ordenó la entrega del cadáver.

Calificación legal

A la hora de hacer la calificación, la fiscal identifica tres hechos distintos. El primero, donación del campo al matrimonio; el segundo, poder de administración y disposición y venta del departamento en Pilar. Para ambos hechos se les imputa a todos los acusados los delitos previstos en los artículos 174 inciso 2 y 293 del Código Penal en función del 45 del mismo ordenamiento, que tipifica y sanciona los delitos de circunvención de incapaz y falsedad ideológica.

El tercero es la suscripción de recibos por campañas anteriores: se le imputa al matrimonio, el delito previsto en los artículos 174 inciso 2 en función del 45 del mismo ordenamiento que tipifica y sanciona el delito de circunvención de incapaces.

Cabe aclarar que el esposo de la pareja imputada falleció durante la instrucción penal por lo que a su respecto, la acción ha desaparecido.

La totalidad de la información aportada, surge de la Investigación Penal Preparatoria Nº 5139/12 de trámite ante la Unidad Fiscal de Instrucción Nº 6, Patricia Fernández del Juzgado Correccional Nº 1 que preside Carlos Picco.


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