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Villa San José: disparó por error a una amiga y fue condenado


 El condenado manipulaba un revólver y sin querer hacerlo según la Justicia lesionó a la víctima (acentocom)

'' El condenado manipulaba un revólver y sin querer hacerlo, según la Justicia, lesionó a la víctima. (acento.com)

Días pasados se realizó el debate en el Tribunal Oral Criminal Nº 1 de nuestra ciudad por un confuso episodio ocurrido en marzo de 2016. La investigación estuvo a cargo de la fiscalía Nº 3 a cargo del doctor Nelson Mastorchio. La víctima estuvo con riesgo de vida hasta que pudo recuperarse.


Un joven fue condenado a un año de prisión en suspenso tras haber sido enjuiciado por haberle disparado a una amiga sin intención de lesionarla.

Si bien al principio de la investigación el hecho fue caratulado como homicidio en grado de tentativa agravado por el empleo de arma de fuego, terminó enjuiciándose al acusado como lesiones graves culposas al verificarse que el sujeto no habría tenido intención de lastimar a la víctima más allá de la conducta temeraria asumida.

El hecho ocurrió a principios de marzo del año 2016 en horas ?de la noche?; la víctima menor de edad, de 15 años, se encontraba sentada en la ventana de su domicilio acompañada por el encausado, quien estaba de visita. El acusado en determinado momento comenzó a manipular imprudentemente un arma de fuego que le había dejado un amigo en el lugar y gatilló sin salir disparo en varias oportunidades en el cuerpo y en la cara a su amiga, creyendo que no estaba cargada, al momento que la chica le reclamaba que no la apuntara y mucho menos le gatillara con el revólver.

En un momento dado, continuando con el irresponsable accionar, apuntó y gatilló directamente a la cara de la víctima saliendo un disparo que ingresó en región fronto-nasal provocándole heridas de carácter grave.

Por las heridas sufridas la joven estuvo varios días internada en la sala de Terapia Intensiva del Hospital Interzonal General de Agudos San José, con pronóstico reservado, o sea con peligro la vida hasta que evolucionó lentamente hasta su recuperación.

Las pruebas

Gracias a la prueba recolectada por el fiscal Mastorchio y su equipo de trabajo, los magistrados pudieron afirmar fehacientemente que tanto el delito como la autoría del mismo por parte del imputado se encontraron debidamente comprobados, con la certeza necesaria a la hora de dictar la sentencia que finalmente se dio a conocer días después del juicio.

Desde la aprehensión e identificación del imputado en el lugar del hecho por parte de la Policía y sobre todo desde su confesión del hecho no quedaron dudas sobre quién provocó las lesiones en la menor. A su vez, los testimonios de los testigos corroboraron lo ocurrido.

Finalmente, el relato de la víctima una vez recuperada del disparo, no dejó ninguna duda a la hora de establecer la culpabilidad del principal acusado de la investigación. De la declaración testimonial prestada por la víctima surgió: "... yo estaba sentada en la vereda de mi casa con el acusado (...) estábamos afuera de la casa los dos solos (...) pasó en la moto un amigo en común y le dejó a este chico un arma de fuego para que se la cuidara (...) éste tenía el arma en sus manos y la movía (...) yo estaba enfrente de él y la gatillaba permanentemente para todos lados, a veces apuntaba al piso y otras veces me apuntaba y me gatillaba a mí (...) yo le decía que no jugara con el arma y en un momento me dijo "que pasa si te robo un beso" y yo le dije que no y en ese momento él disparó el arma y me pegó a mí en la frente (...) estoy completamente segura que el que me hizo el disparo y me pegó en mi frente fue él ...".

Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado dio su versión de los hechos, manifestando que no tuvo intención de disparar el arma y lastimar a su amiga.

La sentencia

El tribunal en pleno sobre la base de la prueba testimonial, material y pericial colectada por el Ministerio Público Fiscal departamental, resolvió condenar al imputado como autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas graves, a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso e inhabilitación especial para la tenencia y/o portación de armas de fuego por el término de un año.

Lo novedoso de la sentencia fue que fijó como regla de conducta, además de las de rigor que se establecieron al condenado, la prohibición de acercamiento respecto de la víctima, tanto en el domicilio de la misma, como en la vía pública, absteniéndose de mantener contacto personal, telefónico, por redes sociales y/o por cualquier medio, así como también la prohibición de efectuar cualquier tipo de comentarios respecto de la misma y en especial en lo relacionado con el presente hecho, todo por el término de dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de quedar acusado por el delito de desobediencia.


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